El Supremo falla contra el recurso de Industria sobre Castor
La "reversión gratuita" está sujeta a "modulación, según el fallo La compañía considera el recurso "contrario a la buena fe"
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado en mayo del año pasado por el Gobierno en contra de la cláusula del contrato con Escal UGS sobre el almacenamiento subterráneo de Castor en la que se recoge una indemnización por el valor residual del activo en caso de "negligencia o dolo" por parte de la empresa.
Esta cláusula, recogida en el artículo 14 del real decreto 855/2008 en el que se recoge la concesión de explotación de Castor, es a juicio del Gobierno “abusiva”, como ha indicado el propio ministro de Industria, José Manuel Soria. Por este motivo, fue impugnada en mayo de 2012, cinco días antes del plazo máximo para presentar una declaración de lesividad en contra del decreto.
En su sentencia, la sala tercera de lo contencioso-administrativo del Supremo desmonta los argumentos del Abogado del Estado al considerar que el principio de “reversión gratuita” al Estado utilizado por el Gobierno para anular la cláusula está sujeto a “modulación”, ya que la propia ley establece también la posibilidad de fijar indemnizaciones.
El principio de reversión gratuita aparece recogido en la Ley de Hidrocarburos, pero no puede ser interpretado “de forma absoluta”, porque entonces se convertiría en contrario a Derecho, al procurar un posible enriquecimiento “injusto” del Estado, señala la sentencia.
Además, el Supremo recuerda que en el propio real decreto 855/2008 se puntualiza que el derecho a una indeminización por el valor residual del activo se produce “sin perjuicio de otras responsabilidades de la empresa concesionaria”, de modo que una hipotética negligencia no queda exenta de posibles penalizaciones.
El real decreto de Castor contempla la posibilidad de una inmemnización por el valor neto del activo en caso de reversión al Estado, al igual que ocurre con otros almacenamientos, pero también incluye otra indemnización por el valor residual cuando se produjese dolo o negligencia, cláusula que no aparece en el resto de instalaciones españolas. .
En sus alegaciones, la empresa Escal UGS, participada por ACS y la canadiese CLP, argumentó que la denuncia del Gobierno se presentaba “tras un largo tiempo desde que se otorgó la concesión, lo que supone una actuación contraria a la buena fe y a la confianza legítima”.
De hecho, indica la empresa, durante todos los años de inversión y de construcción de la instalación en ningún momento la Administración puso en duda la “completa legalidad” del real decreto posteriormente impugnado. La cláusula, señala, tiene un carácter “excepcional” dada la peculiaridad del proyecto, pero es legal.
El Gobierno ha cifrado en cerca de 1.700 millones de euros el valor de Castor, incluidos sus costes financieros. En todo caso, la disputa legal del Gobierno se refiere a una compensación por negligencia equivalente al valor residual, que es el que corresponde a un activo que deja de usarse, y no al valor neto, que permite una recuperación de inversiones.
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