Hacienda alivia la fiscalidad de las empresas en procesos de refinanciación
El Gobierno ha lanzado un balón de oxígeno para las empresas con más problemas para refinanciar su deuda. Las quitas que les concedan sus acreedores no afectarán a la compensación a la que pueden acogerse los deudores por bases imponibles negativas, es decir, por pérdidas. Hasta ahora, las quitas eran consideradas fiscalmente como un ingreso. Por tanto, pasaban automáticamente a engordar la base impositiva sobre la que se aplica cualquier compensación o deducción, sujetas a su vez a límites. Con el nuevo cambio, esas quitas no computarán como ingresos extraordinarios y no afectarán, así, a la limitación a la compensación de bases imponibles negativas. Podrán beneficiarse, además, tanto las empresas que estén inmersas ya en concurso de acreedores como las que no.
Esta modificación forma parte de una suerte de ley paraguas en materia fiscal que entrará en vigor la próxima semana. El Gobierno ha incluido la medida como enmienda en los últimos lances del proceso parlamentario, que finaliza hoy en el Senado. Sus principales beneficiarios son “aquellos sectores con mayores necesidades de refinanciación de sus deudas con entidades de crédito, como las empresas del sector inmobiliario, concesionarias o las empresas del sector eólico o propietarias de parques solares”, apuntan fuentes del Ministerio de Hacienda.
Su aplicación será además retroactiva y comenzará a surtir efectos desde enero de 2013, algo que sin duda agradecerán sectores como el inmobiliario, asolado por los concursos de acreedores. En cuanto al impacto en la recaudación que esta medida pueda provocar, el Gobierno no ha adelantado cifra alguna.
Otra de las novedades incluidas in extremis sobre el texto del proyecto de ley es una exención del 85% en el impuesto especial sobre la electricidad para determinadas empresas. En concreto, para aquellas que lleven a cabo un consumo intensivo en el marco de sus procesos productivos y que tengan como destino determinados usos tasados, como la cerámica, el cemento, el aluminio, la metalurgia y la reducción química.
El objetivo de esta medida es potenciar la competitividad exterior de estos sectores industriales. El Gobierno ha aprovechado así el margen que prevé la directiva que establece los criterios de este tributo armonizado para todos los socios europeos. Se trata de una reivindicación histórica de la patronal, ya que algunos países llevan años liberando de este gravamen a su sector industrial. El impacto de esta medida sobre las arcas públicas será de alrededor de 48 millones de euros anuales, según las previsiones de Hacienda.
Tributación mediambiental
En cuanto a la tributación medioambiental, una de las grandes patas de la nueva ley, el Gobierno ha introducido algunos retoques a la tasa que gravará los gases fluorados. Una modalidad de hidrocarburo que se utiliza para la producir frío en, por ejemplo, grandes congeladores frigoríficos o extintores de incendios. Estos gases provocan un calentamiento potencial para la atmósfera mucho más elevado que, por ejemplo, el dióxido de carbono, lo que les ha situado en el punto de mira de la regulación internacional del Protocolo de Kioto sobre gases de efecto invernadero. La ecotasa creada por el Gobierno es de naturaleza indirecta, es decir, el gravamen se traslada al consumidor final.
El Gobierno pretende recaudar unos 340 millones de euros con este impuesto. Pero las previsiones podrían reducirse o, al menos, llegar de manera fraccionada. Tras escuchar la quejas de las grandes distribuidoras y de los fabricantes de electrodomésticos, Hacienda ha confirmado que la recaudación efectiva del tributo se llevará a cabo de manera escalonada y gradual en los próximos tres años. Así, el próximo año se tributará al 33% de la tarifa establecida, en 2015 pasará al 66%, para alcanzar el 100% en 2016. En el trámite parlamentario se han incluido además algunas exenciones. Por ejemplo, los casos acreditados de reciclado o regeneración del gas. O los usos médicos, como los aerosoles dosificadores, tan habituales en el tratamiento de enfermedades como el asma.
El Gobierno da por finiquitada además la deducción que las empresas pueden aplicarse por la pérdidas sufridas por el deterioro de las carteras de valores, así como las participaciones de filiales o sucursales en el extranjero. El cambio afecta sobre todo a grupos consolidados y grandes empresas. Ambas tratan de evitar la doble deducibilidad de las pérdidas. Esta es la medida estrella de la nueva norma, con la que el Estado pretende recaudar 3.650 millones adicionales. El propósito del Gobierno es ensanchar la base imponible del impuesto de sociedades y elevar así el tipo efectivo que pagan, sobre todo, las grandes empresas. Los datos más recientes son de 2011 y muestra que los grupos empresariales consolidados –colectivo que agrupa a una buena parte de las mayores empresas de España– tributaron al 3,5% de su resultado contable (beneficio) y al 17,7% de su base imponible.
España se encuentra muy por debajo de otros países europeos en relación a la aportación que supone el impuesto de sociedades sobre el PIB. Según datos de de OCDE, la organización que agrupa a los países más industrializados, el porcentaje de España era del 1,8% en 2011, último periodo disponible. Lejos de la aportación en Francia (2,5%), Italia (2,7%) o Reino Unido (2,8%).