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El juzgado autoriza la operación por un precio mínimo

El Aeropuerto de Ciudad Real, en venta por 100 millones

El presidente de Castilla La Mancha, José María Barreda, y el presidente de la Sociedad Aeropuerto Internacional ‘Don Quijote’ de Ciudad Real, Juan Antonio León Triviño, durante las obras.
El presidente de Castilla La Mancha, José María Barreda, y el presidente de la Sociedad Aeropuerto Internacional ‘Don Quijote’ de Ciudad Real, Juan Antonio León Triviño, durante las obras.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real ha descartado las alegaciones presentadas contra el protocolo de venta del Aeropuerto de Ciudad Real al mantener el precio mínimo de venta de la infraestructura aeroportuaria en 100 millones de euros.

Así se desprende del auto dictado por este juzgado después de someter a información de las partes interesadas el protocolo de venta que establecieron los administradores concursales a raíz de la apertura de la fase de liquidación del aeropuerto de Ciudad Real.

El auto, avanzado por el diario La Tribuna de Ciudad Real y al que ha tenido acceso hoy Efe, rechaza las alegaciones al plan presentadas por la Diputación Provincial de Ciudad Real y del Banco de Castilla La Mancha.

Según el juez, las objeciones o propuestas de modificación realizadas, se referían a concretos apartados y no al conjunto del plan, el cual se vertebra en un principio básico de la Ley Concursal como es la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

El auto recoge que la Administración concursal ha venido a atender o clarificar algunas de las propuestas de modificación de la Diputación Provincial de Ciudad Real, en el caso del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al que tendría derecho los municipios de Villar del Pozo y Ballesteros de Calatrava.

Por el contrario, en relación con la propuesta del Banco de Castilla La Mancha señala que la entidad financiera “no aporta principio de prueba alguno” para considerar justificado la petición de elevación del precio mínimo de venta del primer aeropuerto privado internacional de este país.

Además, tampoco encuentra argumento sólido que conduzca a aumentar la cifra de la provisión máxima destinada a cubrir su pago de los créditos con privilegio especial, dado que el total del crédito de dicho acreedor garantizado por la hipoteca solo puede ascender a la suma de 63 millones euros, al dar por válidas las razones expuestas por la Administración concursal.

El juzgado, una vez consideradas estas alegaciones u objeciones, ha decidido aprobar el plan de liquidación propuesto por la Administración del concurso de CR Aeropuertos, S.L..

De esta manera se establece un precio de venta mínimo de 100 millones de euros para el conjunto de la infraestructura aeroportuaria y quienes quieran optar a su compra deberán depositar una fianza de garantía del 10 por ciento del valor establecido.

Los administradores concursales, en el protocolo de venta, establecieron que no se admitirán ofertas por debajo de este precio de salida.

Además, advirtieron en su día de que el plan “no garantiza” el mantenimiento de la licencia de vuelo que concede la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Si la primera fórmula de venta del aeropuerto de Ciudad Real no resulta satisfactoria, el protocolo prevé la posibilidad de realizar una subasta privada a través de una empresa especializada.

En este caso, la oferta mínima de partida que se fijaría para la venta del aeropuerto sería de 80 millones.

Si a través de esta fórmula de venta de la infraestructura tampoco se presentaran compradores, finalmente se iría a una fase de subasta judicial.

En este último caso, el precio de licitación por la infraestructura no estaría sujeta a una cantidad mínima.

El periodo que se han fijado los administradores concursales para llevar a cabo la venta de la infraestructura es de un año.

De momento, los interesados aún pueden presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real, para lo que tendrán un plazo de veinte días hábiles que contarán a partir del día siguiente de la notificación a las partes. 

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