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Tribuna
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Sepa usted que le estoy grabando

Cuantos nos dedicamos a asesorar a empresas del sector de telemarketing hemos tenido que acostumbrarnos a que nuestros clientes y sus trabajadores sean siempre considerados los malos de la película. Y ello a pesar de que la mayoría de las empresas del sector realiza sus actividades en la más estricta legalidad e incluso más allá, sometiéndose muchas a una autorregulación voluntaria que limita, por propia iniciativa, una actividad completamente legal y con un importante peso económico en nuestro país.

Quizá los excesos cometidos en el sector en los años de bonanza por compañías no demasiado profesionales provocasen que en distintos foros de Internet abunden recomendaciones para librarse del molesto teleoperador al que algunos quisieran erradicar de la faz terrestre. En esa jungla virtual no se vacila en recomendar actuaciones que rozan, cuando no entran directamente, en el incumplimiento de la Ley, y frente a las que los trabajadores del sector carecen de posibilidades de defensa.

Una de las más populares consiste, tras advertir el teleoperador a su interlocutor, cumpliendo la más estricta legalidad, de que la conversación podría ser grabada con los fines que se indican, en que el destinatario de la llamada afirme que él mismo estaría también grabando dicha conversación, algunas de las cuales aparecían además después en foros de Internet para distracción de propios y extraños.

Realizar tal grabación es posible dado que nuestro ordenamiento prohíbe la grabación o interceptación de las conversaciones ajenas pero no la de las conversaciones propias. Así el Tribunal Constitucional declaró reiteradamente que “quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.”

Tal posibilidad se traducía además en una evidente disparidad en los medios de defensa de los interlocutores: el teleoperador debería advertir a su potencial cliente de que la llamada está siendo grabada, haber dado de alta el fichero al que ésta se incorporase y no utilizarla con fines distintos a aquéllos con los que se hubiera realizado. A los particulares, recabando datos en principio en el ejercicio de sus funciones domésticas, no les sería de aplicación la LOPD (artículo 2 a), y no tendrían siquiera obligación de advertir de que estarían grabando la llamada. Con independencia de que con dicha grabación (o con su difusión) se pudieren vulnerar otros derechos del teleoperador, como el del honor y la propia imagen, podría considerarse que con ellas no se infringiría la normativa sobre protección de datos.

Sin embargo, el reciente Informe 77/2013 de la AEPD (sin carácter vinculante, pero que marcaría la pauta de futuras resoluciones de la Agencia), sobre la grabación de las conversaciones entre usuarios y empleados de los Servicios Públicos de Empleo ha señalado que el particular no estaría en este caso amparado por dicho uso doméstico y sí sometido a la LOPD, ya que “parece difícil entender que la captación de imágenes o videos por particulares de los empleados públicos sea realizada en el ámbito de la esfera íntima de aquellos particulares, en las relaciones familiares o de amistad”. Que las grabaciones sean realizadas en el ámbito laboral, en el lugar donde los empleados prestan sus servicios, y sin relación alguna con ellos que exceda de la puramente profesional, lleva a la Agencia a concluir que en este supuesto no sería aplicable la excepción doméstica.

Aplicando esa doctrina a nuestro caso, al usuario que pretendiere grabar a un teleoperador que, en el ámbito de sus funciones, le estuviera ofreciendo productos o servicios de su cliente, le sería de aplicación la LOPD y debería así pues haber dado de alta previamente el fichero al que incorpore la grabación, y advertido al teleoperador de los derechos conferidos por dicha normativa.

No compartiendo en gran medida los argumentos del citado Informe, pues consideración tan restrictiva del ámbito doméstico podría convertirnos a todos en potenciales infractores de la normativa sobre protección de datos, sí habría de ser bienvenida tal interpretación en cuanto con ella se confiera una protección adicional a los trabajadores de un sector que en los últimos años ha empleado en España a más de 50.000 personas.

Miguel García Vigil es socio de RHGR-ONTIER

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