Diez pasos para comprar una vivienda al contado
Al contado. Así es como se compran cada vez más viviendas en España. Solo hay que echar un vistazo a las estadísticas para comprobar que el pago a tocateja va ganando adeptos con el paso de los meses. Durante la primera mitad de este año se han constituido 115.895 hipotecas sobre viviendas para un total de 171.008 operaciones de compraventa, según los datos del INE. Es decir, que en solo seis meses se han adquirido sin hipoteca más de 55.100 casas, frente a las 44.641 de todo el año 2012.
Varios son los motivos que han disparado esta práctica. Para empezar, la restricción del crédito por la crisis ha llevado la concesión de hipotecas a mínimos históricos. La banca ha endurecido el acceso a la financiación dejando sin posibilidades a los compradores sin ahorros. Pero, además, aquellos que sí tienen liquidez no están dispuestos a asumir el creciente encarecimiento de las hipotecas. Para más inri, desde el 1 de enero de 2013 ya no es posible desgravar en el IRPF por la compra de una vivienda, lo que también resta atractivo a la financiación. El descenso de un 30% de media de los precios de los pisos y el ahorro en gastos, como el de tasación, o en intereses y comisiones que genera un préstamo también han ayudado a prescindir de las hipotecas.
Pero, ¿cómo se compra una vivienda al contado? Pese a tener el dinero sobre la mesa, hay que realizar al menos diez trámites.
1. Aunque es opcional, nunca está demás dejarse asesorar por un profesional, como un abogado o un gestor, para realizar todo el proceso de compraventa del inmueble de forma correcta y no dejar ningún cabo suelto que pueda acarrear problemas en el futuro.
2. Solicitar al vendedor una copia de la escritura notarial que le acredite como propietario del inmueble. La persona que consta como titular es la única que puede vender el piso.
3. En el Registro de la propiedad hay que pedir una nota simple informativa para comprobar que el inmueble está libre de cargas económicas pendientes, como una hipoteca, afecciones fiscales o embargos. Si la vivienda aparece como hipotecada, el vendedor debe cancelar la hipoteca pendiente, un trámite que puede realizar ante notario en el mismo acto de compraventa.
4. Verificar que la casa está al corriente de los pagos de la contribución urbana o IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles). Se pueden solicitar el último recibo al vendedor o bien pedirlo en el ayuntamiento del municipio donde se ubica la vivienda.
5. Acudir al presidente de la comunidad o al administrador de fincas para confirmar que la vivienda está al día en el pago de las cuotas o si se prevé alguna derrama o gasto extra aprobado por la comunidad de vecinos.
6. Realizar el contrato de arras, que no es más que la entrega de una señal en concepto de reserva de la vivienda. Esa cantidad se descontará después del precio final a pagar en el momento de la escritura pública. Lo firman los propietarios y compradores, y lo ideal es que en este documento se recojan con detalle lo pactado entre las partes, como el plazo máximo para formalizar la operación ante notario (en circunstancias normales suele ser de dos o tres meses), el importe acordado y la forma de pago.
Pero, ¿cuáles son las formas de pago más seguras? Mediante un cheque certificado, ya el banco certifica que hay fondos en la cuenta de quien lo emite, sellándolo o firmándolo como prueba de garantía de que el documento contará con fondos suficientes cuando el beneficiario lo presente para su cobro. O también a través de una transferencia vía Banco de España, cuya diferencia con fundamental con las transferencias clásicas es que se abonan con la misma fecha, contable y valor con la que se emiten. Son casi instantáneas.
7. Después de la reserva, el siguiente paso es suscribir el contrato de compraventa, que es vinculante y válido para las partes, aunque luego hay que elevarlo a escritura pública. En él aparecen todos los datos del vendedor y comprador (nombre, apellidos, edad, DNI) y se describe claramente la vivienda (plano, memoria de calidades, superficie útil y construida, referencia catastral).
8. El acto formal de la compraventa se realiza mediante un contrato firmado ante Notario que se denomina escritura pública. Después de liquidar los correspondientes gastos e impuestos, esta escritura se lleva al Registro de la Propiedad. El original de la escritura de compraventa será para el comprador.
9. Todos los gastos de compraventa corren a cargo del comprador, a excepción del impuesto de plusvalías. Estos son el IVA en el caso de una vivienda nueva (ahora del 10%) o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) si la vivienda es de segunda mano (entre el 7-8% en función de la comunidad autónoma). También el Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), que se paga siempre que se suscribe un documento notarial. El vendedor debe abonar el impuesto de plusvalía o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
10. Dar de alta los suministros básicos como la luz, el agua, el gas y el teléfono.