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Penas de hasta seis años de cárcel

Cinco claves de la reforma penal contra la piratería

David Marcial Pérez

Hoy se aprobará la reforma del Código Penal. Entre la batería de novedades, el Gobierno ha incluido un endurecimiento de las penas previstas en materia de propiedad intelectual. El objetivo es poner cerco a las llamadas webs de enlaces, que no alojan directamente contenido protegidos pero sí facilitan los enlaces electrónicos para su descarga. El Ministerio de Justicia lanzó su primera propuesta en abril. A falta de cerrar los últimos flecos del acuerdo entre Industria y Cultura, estas son las claves de la futura legislación penal contra la piratería.

¿Qué pretende la nueva reforma del Código Penal?

Una nueva vuelta de tuerca para cercar a las webs de enlaces, ahora en la vía penal. La llamada ley Sinde y la reforma de la ley de propiedad intelectual, prevista para antes de que termine el año, son medidas civiles. Sus consecuencias pasan por la retirada de los contenidos ilícitos hasta las indemnizaciones para compensar el daño a los propietarios de los derechos de propiedad intelectual. La novedad ahora es que los dueños de páginas de enlace se enfrentarán, por primera vez, a penas de cárcel.

¿Qué dice el código penal hasta ahora?

De momento sólo se castiga penalmente, con penas de hasta cuatro años de cárcel, a quién “reproduzca, plagie, distribuya o comunique” obras protegidas con derechos de autor y no cuente con el permiso del titular. La redacción del artículo 270 deja fuera al fenómeno, relativamente nuevo, de las webs de enlaces. El Ministerio Fiscal apuntaba en su memoria anual “la dificultad de encajar este comportamiento en algunas conductas que este artículo sanciona”.

¿A quién afectará?

Ante esta dificultad para encajar en los patrones penales los nuevos comportamientos en la red, el Gobierno ha optado por una nueva redacción. Según un borrador al que ha tenido acceso El País, y a falta del acuerdo definitivo, también se perseguirá a quién “reproduzca, plagie o comunique” obras ajenas sin permiso. El borrador concreta aún más: “a quien facilite el acceso o la localización de obras y prestaciones protegidas”, creando “listados ordenados y clasificados de enlaces a obras y prestaciones referidas (…) aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por destinatarios del servicio”. En todos los supuestos ha de estar incluido el ánimo de lucro por parte del dueño o administrador de las webs.

¿Qué penas establece?

El último borrador disponible ha elevado la pena máxima que se barajaba en propuestas anteriores o en la propia memoria del Ministerio Fiscal hasta fijarla en los seis años de cárcel. La pena mínima es de seis meses que va aumentando en función de la gravedad. Esta gradación se medirá por criterios como el volumen de dinero generado, el nivel de audiencia de la web en España o el número de obras que facilite la página.

¿Afectará al consumidor de las páginas web?

No. El usuario de internet que utiliza estas webs de enlaces queda fuera del foco penal. Tal y como ha insistido la Fiscalía, los comportamientos del consumidor de estas webs así como de la redes peer to peer no se consideran una infracción penal. El foco se pone sólo en los dueños y administradores de las webs.

Sobre la firma

David Marcial Pérez
Reportero en la oficina de Ciudad de México. Está especializado en temas políticos, económicos y culturales. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en El País. Antes trabajó en Cinco Días y Cadena Ser. Es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y máster en periodismo de El País y en Literatura Comparada por la UNED.

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