_
_
_
_
_
Cementeras, metalúrgicas y alumino tendrán un beneficio fiscal del 85%

Hacienda exime a varios sectores industriales del impuesto eléctrico

Cementeras, vidrio, aluminio y metalurgicas, entre las beneficiadas Malestar entre los sectores excluidos

Fábrica de cementos El Alto, de Portland Valderribas, en Morata de Tajuña (Madrid)
Fábrica de cementos El Alto, de Portland Valderribas, en Morata de Tajuña (Madrid)
Carmen Monforte

El Gobierno ha decidido aplicar una exención del impuesto especial de la electricidad del 85%a varios sectores industriales, entre ellos, el cemento, el aluminio y la metalurgia. Se trata de una histórica reivindicación de la patronal CEOE con la que el Ejecutivo quiere compensar el encarecimiento de los costes energéticos en la industria provocado por la nueva reforma eléctrica y los impuestos energéticos que entraron en vigor el pasado 1 de enero.

 La exención está incluida en una de las enmiendas presentadas por el Grupo Popular al proyecto de Ley de Fiscalidad Medioambiental que se tramita en el Parlamento. A los actuales beneficiarios de exenciones de un impuesto que pagan en la factura de la luz todos los consumidores y recaudan las comunidades autónomas, se sumarán a partir de la entrada en vigor de la ley tres nuevos grupos de industrias. Según la enmienda, estará exenta del pago del 85% del impuesto de la electricidad la energía que se destine a los siguentes usos: la reducción química y los procesos electroclíticos (aluminio); los procesos mineralógicos y los metalúrgicos.

En el segundo grupo están el vidrio, la cerámica (ladrillos, azulejos o sanitarios), el cemento (que incluye cal, yeso y hormigón); la piedra; productos abrasivos y aceros y ferroaleaciones. En el último, figuran los productos metálicos, los forjados, prensa, troquelados y distintos laminados.

El Gobierno quiere aplicar con ello la Directiva 2003/96 que sentó las bases “para armonizar la fiscalidad sobre los productos energéticos y la electricidad” y aligerar así la factura eléctrica de los denominados sectores intensivos en consumo energético.

Sin embargo, ni todos los sectores intensivos ni otros incluidos en la citada directiva disfrutarán de este beneficio fiscal. Y es que esta permite también aplicar exenciones a aquellos productos en los que la energía represente más del 50% de su coste de fabricación y a los “productos energéticos” (esto es, combustibles). Una discriminación que ha causado un profundo malestar en empresas de otros sectores industriales.

En España, el impuesto especial de la electricidad es del 5,11% (en estos momentos entre 4 y 5 euros MWh), lo que supone 10 veces el mínimo comunitario permitido para la industria, que se sitúa en 0,5 euros MWh. Su exención es una vieja reivindicación de los sectores empresariales. De hecho, el año pasado de 17 patronales industriales se lo reclamaron al Gobierno.

Este tributo, que se aplica desde el año 1998, tiene su origen en la antigua tasa que se aplicaba en el recibo de la luz para pagar las ayudas al carbón nacional. Ese año, cuando esta desapareció, el Gobierno del PP la convirtió en un impuesto especial sobre la electricidad, que el primer año se fijó en 0,65 pesetas kW/h y su recaudación se destinó a las comunidades autónomas. Hacienda ha decidido rebajarlo drásticamente para algunos sectores, pero dicha rebaja no afectará directamente a sus arcas, sino a las de los gobiernos regionales.

Cogeneración y otros sectores excluidos

La Directiva 2003/96 da libertad a los Estados miembros para otorgar beneficios fiscales a los llamados sectores intensivos, tanto en los impuestos sobre “los productos energéticos como sobre la electricidad”. La armonización que persigue esta directiva aprobada en noviembre de 2003 establece un mínimo impositivo, por encima del cual, pueden subir los tributos o no. En España, el impuesto de la electricidad es 10 veces superior al mínimo comunitario.

La normativa europea permite la exoneración fiscal a los productos energéticos que no se utilicen como carburante de automoción ni combustible para calefacción; los productos energéticos de doble uso (en este caso se incluyen, entre otros, los utilizados en reducción química y en los procesos electrolíticos y metalúrgicos); la electricidad utilizada a efectos de reducción química y procesos electrolíticos y metalúrgicos y la electricidad cuando represente más del 50 % del coste de un producto, así como a los procesos mineralógicos (cemento, cal, vidrio, etc.).

El Gobierno quiere aprovechar esta normativa para rebajar de forma drástica el impuesto de la electricidada a muchos sectores. Pero no lo hará extensivo a todos los que la directiva permite, lo que puede crear algún conflicto en el trámite del proyecto de ley. Fuentes empresariales se lamentaban ayer de que “el Gobierno no haya aprovechado el margen mayor que da la directiva europea de minorar y excluir los impuestos energéticos en otros sectores industriales y actividades intensivas en energía, como por ejemplo la cogeneración o las renovables”. También a otras manufactureras de elevado consumo energético no incluidas en la lista.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Sobre la firma

Carmen Monforte
Es redactora de Energía de Cinco Días, donde ocupó también los cargos de jefa de Especiales y Empresas. Previamente, trabajó como redactora de temas económicos en la delegación de El Periódico de Cataluña en Madrid, el Grupo Nuevo Lunes y la revista Mercado.

Más información

Archivado En

_
_