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Tribuna
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Llueve sobre mojado

La administración concursal acaba de presentar su informe. Pieza clave en el devenir mismo del proceso concursal, y piedra angular sobre la que, definitivamente, las soluciones concursales serán una u otra. La una el convenio o convenios, la otra la liquidación de la empresa. La práctica concursal de los últimos años nos ha mostrado una solución no escrita en la ley concursal, a saber, el concurso del concurso. No hay nada. Aquí sí lo hay. Hace unos meses se pedía e insistía urgentemente para mantener viabilidad inmediata de la que hasta hace poco fue una bandera en su sector no sólo ya en Galicia, sino en España y en todo el mundo, la inyección de cincuenta y cinco millones de euros. Incluso el gobierno gallego decidió mostrar, una vez más, su respaldo a la firma, de un modo contundente y económico.

Al margen de la gravísima situación financiera de la empresa, del grupo, y de la situación jurídica complejísima y no exenta de dificultades tanto en España como en otros países, donde están abiertos procesos concursales o de quiebra y que se regirán, como no podía ser de otra manera, por sus propias normas y corpus jurídicos nacionales y soberanos, con lo que eso supone por ejemplo para saber qué sucede con privilegios, garantías reales, ejecuciones hipotecarias y prendarias, amén de un no menor y proceloso mar de problemas y conflictos jurídicos, existe una delicada situación societaria. En efecto, en unos días quién es quién y quién compondrá definitivamente el consejo de administración, amén de la irrupción con cierta sorpresa de un nuevo socio que ha comprado en operación bursátil especial un ingente paquete de acciones toda vez que está excluida la empresa de cotización, marcará el devenir inmediato y próximo de la firma.

El informe arroja, además, una lectura tremenda y contundente. La deuda total de Pescanova supera los 3600 millones de euros. Ahí está y queda dicho absolutamente todo. Supera en casi trescientos millones el resultado, realmente, la estimación hecha por la anterior auditoría. Las tripas están al descubierto. Los activos son los que son. El pasivo clarísimo y el agregado poco precipitado y menos caprichosos de acreedores, in crescendo y con enormes dudas sobre la viabilidad inmediata, ya no futura del grupo. ¿Qué va a suceder con la empresa?, ¿cuál es la menos mala de las soluciones?, ¿y qué responsabilidad recaerá, si recae, y aquí hablamos más de penal que de civil, sobre el anterior consejo de administración y sobre todo, en quiénes han llevado las riendas por activa y por pasiva de una empresa en el abismo?

Hace sólo unos días el juez de la Audiencia Nacional imponía una fianza rigurosísima y elevadísima a los anteriores gestores, y prácticamente omnímodos dueños de la firma. ¿Qué repercusión tendrá ésta fianza en el devenir mismo de la empresa?, ¿cuál la que recae sobre la propia empresa y que asciende a 54 millones de euros y cómo se integra la misma y en qué concepto dentro del propio procedimiento concursal? Incertidumbre e imprevisibilidad a corto y medio plazo. A día de hoy es aventurado plantearse qué sucederá finalmente con Pescanova, cuál será la solución del concurso, si habrá o no y por parte de quién propuestas de convenio, o, si en el peor de los escenarios, se iría a una no deseable liquidación de la misma o desmembramiento y venta de unidades económicas productivas independientes. Todo apunta a que se abrirá la pieza sexta de calificación del concurso a los anteriores administradores societarios, por lo que, a priori, parece que se encuadran ciertas conductas en las presunciones del artículo 164 respecto a la contabilidad y documentación. Por ahí apuntan los hechos y la contundencia del auto del juez Ruz. En todo caso, si el convenio es excesivamente oneroso con unas quitas y esperas altas o si se acaba en liquidación, se abrirá la calificación del concurso de cara a calificar el mismo de fortuito o culpable, lo que no es un pronunciamiento penal, sino civil del juez de lo mercantil y que, en su caso, se depurarán en sede correspondiente las acciones penales pertinentes.

Ya a finales de mayo se anticipaba la imputación penal del presidente y otros consejeros anunciándose, además, una querella de los accionistas minoritarios. El derecho de sociedades de suyo ha arbitrado mecanismos de exigencia de esta responsabilidad, bien individual, bien colectiva, amén de la responsabilidad por deudas sociales como mecanismo resarcitorio del daño infligido a la sociedad y el debilitamiento del patrimonio respecto del capital social.

Es a través de sus representantes, administradores, por la que ad extra se exterioriza la actuación y voluntad de la sociedad, una voluntad conformada en un plano teórico por la junta, y en uno más realista de una sociedad cotizada, con el todopoderoso consejo de administración, o en verdad, del presidente o consejero delegado o, en su caso, comité ejecutivo.

Abel Veiga es profesor de Derecho mercantil de ICADE

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