La cotización de los becarios
Las incómodas dudas sobre las condiciones de los becarios en las empresas, en el sentido de si estos deben cotizar o no a la Seguridad Social, han sido despejadas en parte por la sentencia del Supremo que anuló el decreto del Ministerio de Educación que las creó. El alto tribunal invalidó la citada norma legal, conforme a la cual los estudiantes universitarios quedaban excluidos de la cotización durante los periodos de prácticas como becarios.
Pero ni la sentencia del Supremo ha sido suficiente para aclarar la confusión creada, inexplicablemente, por un ministerio. Por eso es ahora otro ministerio, el de Empleo y Seguridad Social, el que se ve obligado a publicar a toda prisa una resolución en el BOE para clarificar todas las dudas generadas. En esta confirma que los becarios, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, que hagan prácticas formativas en empresas privadas o en instituciones públicas y perciban por ello contraprestación económica, deben estar dados de alta en la Seguridad Social, para lo que ampliará el plazo. Se pone fin así a un embrollo que nunca debió existir, y que es solo la punta del iceberg de la ligereza con que en demasiadas ocasiones dictan reglas unas autoridades que no se coordinan y, peor aún, que no se asesoran debidamente, ya no antes de redactarlas, sino incluso de promulgarlas.