Las demandas de afectados por las preferentes de NCG superan las 2.500
Las demandas de afectados por preferentes y subordinadas presentadas hasta el momento contra NCG Banco superan las 2.500, por un valor de 148 millones de euros. De entre las que están resueltas (275 actualmente), casi un tercio han resultado a favor del banco y el resto han dado la razón al cliente.
De acuerdo con los datos de las demandas, a los que ha tenido acceso Europa Press, hasta ahora los jueces han dado la razón a los titulares de este tipo de productos complejos en 181 ocasiones, en litigios que suman un valor de 7,7 millones de euros. Por la contra, NCG Banco ha ganado 94 casos, por un valor de 3,2 millones de euros.
En varias de las sentencias consultadas, el juez considera que la información se aportó con claridad. Es el caso de un cliente que presentó una demanda en Santander para recuperar 30.000 euros de los 36.000 que había destinado en 2003 a preferentes --ya había vendido 6.000 en el mercado secundario en 2004--.
En este caso, la sentencia considera “evidente” que la entidad está “obligada, conforme a un ejercicio profesional y de buena fe de su actividad comercial, a facilitar a los clientes una información imparcial, clara, comprensible y adecuada sobre los productos que oferta”.
Aunque el juez admite que la iniciativa fue de la entidad y el producto “ni respondía al perfil del demandante ni la demandada --la entidad-- llevó a cabo las comprobaciones” requeridas por la normativa, rechaza que “la información recibida” fuese “inexistente o defectuosa” o que “ello provocara un vicio de consentimiento en la contratación”.
El texto señala que el ejemplar del contrato de orden de venta de valores aportado por el cliente, en el que se hace constar expresamente que ha recibido una copia del tríptico informativo y que se le ha puesto a su disposición una copia del folleto de emisión, no aparece firmado por el titular de las preferentes, aunque “sí lo está el ejemplar de ese mismo contrato” que está en manos del banco.
“De la lectura de los contratos de depósito y administración de valores se desprende con toda claridad que lo que el demandante está contratando no es ni una imposición a plazo fijo ni la apertura de una cuenta corriente y otra modalidad similar, sino un producto especulativo y destinado al mercado de valores”, asegura la sentencia, que añade que el documento advertía del “carácter perpetuo, de que no conferían derechos políticos y de que solo daban derecho a remuneración en caso de que hubiera beneficio distribuible”.
Videncia de los contratos sin queja
“Todo ello de conformidad a lo explicado en el folleto informativo que en su día el demandante, mediante su firma, reconoció haber tenido a su disposición”, apunta la sentencia, que, no obstante, considera que “lo más relevante para determinar” si el cliente “fue o no torticeramente inducido a contratar en su propio perjuicio un producto que no deseaba” es “el hecho evidente y no controvertido” de que los contratos hayan estado vigentes “nada menos que once años” sin demandas sobre el producto.
Además, este juzgado interpreta que, con la venta de una parte de sus participaciones en 2004, el cliente “necesariamente tuvo que conocer entonces cómo funcionaba el producto y de qué modo se recuperaba la inversión”. La sentencia destaca que la demanda se interpuso “pocos meses después de que las participaciones dejaran de producir dividendos y no es discutido que sus perspectivas de revalorización no son en absoluto halagüeñas”.
Por ello, ve “lógico concluir que lo que en realidad pretende” el demandante, “al socaire de un estado de opinión actual muy crítico con este tipo de productos y con cómo se comercializaron” entre pequeños ahorradores, es, “so pretexto de haber sido también objeto de esas rechazables prácticas bancarias, desvincularse de las obligaciones contractuales y recuperar su inversión en un momento en el que ya no le va a ser rentable mantenerla”.
Demanda por 96.000 euros
Otra demanda, presentada en A Coruña por la adquisición de obligaciones subordinadas por 96.000 euros, es rechazada al no advertir “atisbo de error alguno en la formación de la voluntad” de la clienta que había suscrito el producto, una mujer de avanzada edad que en la actualidad se encuentra en una residencia geriátrica y padece Alzheimer.
“Lo que plantea su hija --es quien interpone la demanda-- es que no le parece normal que alguien de 84 años pueda hacer una operación a diez años vista y por eso el contrato tiene que ser nulo, omitiendo que las personas mayores no solo piensan en ellas, sino en conservar y ampliar su patrimonio para sus herederos”, señala el texto, que agrega que “los cambios de circunstancias personales y económicas posteriores no pueden fundamentar una formación del consentimiento viciada en el momento que se emitió”.
En este caso, el relato del subdirector de la sucursal en la que se contrataron los productos declaró que fue la clienta la que se interesó por las ofertas que existían y manifestó, en el año 2004, que quería rentabilidad. El texto agrega que ahora la mujer necesita el dinero, “lo que no implica la existencia de error cuando se contrató un producto a largo plazo”.
El texto se refiere a que esta clienta tenía ya otros productos, incluidas acciones, y considera “inconcebible” que “una persona con un mínimo de experiencia en la vida, y más si se trata de alguien acostumbrado a negociar con entidades bancarias”, como en este caso, acepte entregar 96.000 euros “sin saber cuestiones tan elementales como plazo, interés y riesgo de pérdida”.
Así, la sentencia concluye que “no está acreditado que no se facilitara la información” y que “no es creíble” que la mujer, persona que “aparentemente controlaba correctamente su economía”, desconociese “elementos esenciales como plazo e interés”. Tampoco “existe el mínimo indicio de que no se le entregase copia del contrato”, añade.
4.800 euros en Lugo y 4.032 en Vigo
Otro caso, en el que dos mujeres reclamaban recuperar 4.800 euros de obligaciones subordinadas en Lugo es rechazado al figurar entre la documentación entregada en el juzgado las solicitudes de adhesión al canje de deuda subordinada firmados por una de ellas y por las anotaciones que se repiten en sus cuentas con conceptos como “abono valores bolsa”, “abono cupones” o “abono intereses”.
En las órdenes de canje figura “la mención quince años”, por lo que el juez considera que hay “menciones claras y transparentes que difícilmente pueden inducir a engaño sobre la duración del contrato”.
También se ha desestimado la demanda, presentada en Vigo, de una pareja que tiene 4.032 euros atrapados en preferentes, depositados en la entidad porque esta lo exigió al conceder un préstamo personal, según el relato de los denunciantes.
La sentencia, que destaca que ambas personas firmaron un contrato de administración de valores y un test Mifid --que evalúa su idoneidad para el producto-- y que incluyeron la información en su declaración fiscal, considera que no se aportan pruebas suficientes “del error invocado como vicio de consentimiento”.