La justicia suspende la privatización de los hospitales madrileños
El Tribunal entiende que los cambios hechos por la Consejería en el cobro de la fianza afectan al principio de libre concurrencia
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de suspender de forma "provisional" y con carácter cautelar y urgente" la privatización de los seis hospitales madrileños universitarios: el Infanta Sofía, Infanta Leonor, Infanta Cristina, del Henares, del Sureste y del Tajo.
Esta sentencia responde a la solicitud de paralización del proceso por parte del Partido Socialista Madrileño (PSM).
Alegaciones inmediatas
El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández-Lasquetty, anunció, tras conocer la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de suspender cautelarmente el proceso de privatización de seis hospitales públicos madrileños, que el servicio jurídico de su departamento presentará "inmediatamente" las alegaciones contra esta medida judicial.
Tras indicar que esta paralización judicial es la respuesta del TSJM al recurso del PSM contra los pliegos de condiciones para la adjudicación de estos hospitales a empresas privadas. “Esto forma parte de la estrategia socialista para impedir las reformas que se necesitan para mantener una sanidad de la máxima calidad”, señaló Lasquetty, quien señalo que tuvo conocimiento del auto judicial por los medios de comunicación.
Asimismo, denunció que el TSJM tomó esta medida provisional “sin escuchar las razones” de la Consejería de Sanidad. A su juicio, el TSJM, en este auto, “no entra en el fondo" del asunto de la externalización. Aseguró que “nuestras alegaciones son muchas y bien fundadas para sostener lo que estamos haciendo” y destacó que “haremos lo que el TSJM diga sobre lo que podemos o no hacer”.
Por otro lado, arremetió contra el secretario general del PSM, Tomás Gómez, al que acusó de “poner palos en las rueda de nuestro esfuerzo para que la sanidad tenga la máxima calidad”. Indicó que el PSM, “en estos últimos meses, no ha hecho ninguna propuesta para garantizar una sanidad de máxima calida” y afirmó que “todo ha sido una jugada de Gómez para generar conflictos en la sanidad madrileña”.
Los recurrentes solicitaron la suspensión el acto administrativo debido a que la Administración "de forma extemporánea (y mediante una corrección de errores) se procedió a fijar la fianza definitiva a prestar por la adjudicataria del concurso, no a un 5% del importe total del contrato, sino a un 5% del importe anual del contrato, minorando en la práctica, la fianza definitiva a depositar en un 90% de los previsto en el pliego de condiciones.
Según los recurrentes esta disminución "injustificada del importe de la garantía definitiva es contraria a los intereses generales que deben presidir la actividad administrativa, por cuando se dejaría sin contenido el objeto de la garantía definitiva que no es otro que garantizar el cobro de los posibles daños derivados de la mala ejecución del contrato
La sección tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, asegura en su fallo que "concurren circunstancias de especial urgencia" a la vista de que era más que probable que la sentencia llegara después de la fecha prevista de adjudicación.
El Tribunal asegura que la modificación de las condiciones de la fianza por parte de la Administración Autonómica "excede el ámbito de un simple error material siendo evidente que la cuantía de la fianza contractual varía sustancialmente según sea el 5% del importe total de adjudicación del contrato (diez años de ejecución) o del importe anual, lo que podría haber limitado el principio de libre concurrencia competitiva al haber podido impedir licitaciones de empresas por el importe de la garantía definitiva según la convocatoria posteriormente rebajada por la vía de corrección de errores y afectaría a las penalidades contractuales de las que en su caso hubiera de responder la garantía definitiva, con las consecuencias y efectos para los intereses generales que se mencionan por la parte solicitante de la medida cautelar"
Contra el acuerdo no cabe recurso si bien la Sala habilita, de acuerdo con la ley, tres días " a fin de que por la consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, se formulen alegaciones con relación a la medida cautelar acordada".