_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Revisiones catastrales y capacidad de renta

Las revisiones catastrales generalizadas producen un verdadero estado de confusión en la ciudadanía y solo por el efecto que tienen en las cuotas individuales del IBI. Pese a la obligación legal de tener actualizados los valores catastrales, van pasando los años y las desviaciones entre aquellos y los de mercado se acentúan, sin que la Ley de Presupuestos de cada año logre evitarlo, abriéndose grandes diferencias en los inmuebles de la ciudad, en unos más que en otros.

En un intento de evitar que esto suceda, el Catastro está estudiando establecer un coeficiente que actualice, automática y anualmente, los valores individuales de los inmuebles. Cada año podríamos contar con un valor catastral distinto, lo que alterará la cuota a pagar del IBI y de manera diferente en cada inmueble, al ser el tipo de gravamen único. Con ello ningún ciudadano vería su cuota de IBI estable y cada una cambiaría de forma diferente a la de otros inmuebles.

Esta vinculación de valor catastral y tipo de gravamen al IBI hay que buscarla en nuestra legislación. La Constitución establece la obligación de que todos contribuyamos a mantener el gasto público en función de nuestra capacidad económica. Por su parte, la Ley General Tributaria define a los impuestos como tributos cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto dicha capacidad. En el IBI, la titularidad de un derecho, mayoritariamente el de propiedad. El valor catastral se erige como base de aquella. Esto ha de ser objeto de reflexión y debate. En la situación actual, resulta inadecuado medir la capacidad económica por el valor catastral de un inmueble y, más aún, cuando su propietario está cargado de hipotecas, ha perdido el empleo o ya no recibe prestación alguna por tal pérdida. ¿Cómo paga su IBI que sube, precisamente, por el efecto de especulaciones inmobiliarias y que han llevado al país a una profunda crisis económica?

Veamos algunos de los efectos de una revisión general de los inmuebles. La variación entre el valor original y el que se le atribuye tras la nueva valoración viene motivada por el comportamiento de los valores de mercado en las distintas zonas de la ciudad (no ocurre los mismo en el centro que en la periferia, por ejemplo). Podemos encontrarnos con que el valor catastral de un inmueble sube un 100% y otro un 50%. Por lo tanto, y si el ayuntamiento quiere ajustar el tipo de gravamen, que es la única herramienta para corregir tales variaciones, las alteraciones de cuotas en los dos bienes van a ser siempre diferentes. A un contribuyente siempre se le incrementará la carga tributaria más que al otro e, incluso, le puede bajar. Es cierto que la Ley de Haciendas Locales establece unos índices reductores a aplicar durante los nueve años siguientes a la revisión para que el incremento del valor ocasionado por la misma se distribuya entre varios años. Ahora bien, no soluciona el problema de las diferencias que pueden sufrir los inmuebles revisados por el Catastro.

Pero, si han caído los precios de mercado de los inmuebles, ¿qué ha hecho el Catastro para corregir este efecto? Pues ha creado unos coeficientes de actualización que hacen bajar, en un porcentaje igual, todos los valores catastrales. Esto, desde mi punto de vista, no soluciona el problema de las grandes diferencias individuales surgidas después de una revisión catastral general, ya que el hecho de una bajada porcentual uniforme a todos mantiene los incrementos de valor individuales. Por ello, nada se consigue. Es más, obligará a los municipios a tener que subir el tipo de gravamen para que no se desplomen los ingresos generales por IBI. Incluso permaneciendo el tipo constante, no se aliviarían las posibles diferencias en cada cuota individual.

Es pues un escenario excesivamente complejo, desde mi punto de vista, mejorable y al que se debe dar solución. Esto pasa por corregir la inestabilidad tributaria en las cuotas del IBI, buscando coeficientes municipales que atemperen los cambios en el valor catastral o desvinculando este del cálculo de la cuota tributaria. De no hacerlo, tendremos a los ciudadanos y ciudadanas de este país en un estado continuo de alteración e inquietud con este tributo, y a sus ayuntamientos, en un estado de presión constante, interactuando dos Administraciones públicas, ayuntamiento y Catastro, sobre una cuota tributaria que interesa a los contribuyentes y a los ayuntamientos solamente.

Juan Manuel Ruiz Galdón es doctor por la Universidad de Málaga. Economista.

Archivado En

_
_