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Tribuna
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Cambios en las ejecuciones forzosas

El miércoles 15 de mayo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. La norma modifica, entre otros, artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) relativos a la ejecución forzosa, creando un nuevo e importante motivo de oposición para este tipo de procedimientos, basado en que el título contenga cláusulas abusivas, y dando lugar a un novedoso y temporal incidente extraordinario de oposición.

La mayoría podría pensar que los artículos modificados responden solo a cuestiones relacionadas con las ejecuciones hipotecarias de primeras viviendas. Sin embargo, basta con echar un vistazo a esta norma para comprobar que no solo se está modificando el régimen de las ejecuciones hipotecarias de primeras viviendas, como venía contemplándose hasta ahora, sino que también se incluyen importantes modificaciones relativas al régimen de ejecución forzosa que aplica a las ejecuciones de títulos no judiciales, no hipotecarios, como son documentos públicos o pólizas de contratos mercantiles intervenidas (préstamos, líneas de crédito, descuento de papel, etcétera).

Una de las cuestiones que más llama la atención es la inclusión de un nuevo motivo de oposición para las ejecuciones de títulos no judiciales que se contemplan en el artículo 557.1 de la LEC. Antes de la reforma, el ejecutado solamente podía oponerse en el plazo de 10 días alegando el pago, la compensación, la pluspetición, la prescripción, la caducidad, la quita, espera o promesa de no pedir y la transacción. Desde ahora, el ejecutado puede, además, oponerse amparándose en que el título contenga cláusulas abusivas. De este modo, se amplían los supuestos de oposición previstos en la LEC. Este motivo de oposición no solo aplica para ejecuciones hipotecarias, sino también para ejecuciones de otros títulos no judiciales.

Ahora bien, uno de los aspectos más significativos de esta Ley se refiere al régimen transitorio en los procesos de ejecución. Según esto, las modificaciones efectuadas por la Ley 1/2013 en la LEC, y, en concreto, este nuevo motivo de oposición, pueden resultar de aplicación a los procedimientos ejecutivos en curso, incluso si transcurrió el plazo de 10 días de oposición a la ejecución antes mencionada. Así, la Ley 1/2013 ha creado un “incidente extraordinario de oposición” basado en la existencia de la nueva causa de oposición, esto es, la inclusión en el título de cláusulas abusivas.

Es decir, esta Ley abre una ventana a todos aquellos ejecutados por títulos no judiciales, ya sean hipotecarios o no, que quieran cuestionar la validez de alguna de las cláusulas del título del cual deriva la ejecución. Sin embargo, esta ventana no estará abierta durante mucho tiempo, el plazo para poder interponer este excepcional incidente es de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor de la norma.

Como la Ley 1/2013 entró en vigor el mismo día que quedó publicada en el BOE, 15 de mayo, el plazo para poder interponer en incidente extraordinario de oposición finalizará el 15 de junio que es sábado, día que en la jurisdicción civil no es hábil, por lo que podrán ser presentados hasta el 17 de junio, o 18 de junio, si confiamos en el artículo 135 de la LEC.

Finalmente, interesa recalcar que una vez interpuesto el incidente suspenderá el curso del proceso hasta la resolución del mismo.

Imaginamos que serán muchos los incidentes extraordinarios de oposición que se presentarán a lo largo del próximo mes, sobre todo considerando que no hay que liquidar tasa judicial. Algunos de estos incidentes tendrán razón de ser y otros seguramente se plantearán con ánimo dilatorio, únicamente para suspender el curso de la ejecución. Veremos cómo responden los juzgados a lo que seguro será un aluvión de nuevas demandas incidentales.

Quizá una cuestión que debería haber sido aclarada con la reforma que se acaba de analizar, es si la competencia para enjuiciar la validez de una cláusula contractual o de una condición general por su condición de abusiva es competencia de los Juzgados de Primera Instancia o de los Juzgados de lo Mercantil en base al principio ratione materia. En cualquier caso, pronto tendremos las primeras resoluciones judiciales resolviendo estos incidentes excepciones, éstas seguro se pronunciarán sobre la condición abusiva o no de las cláusulas contenidas en el título ejecutado.

Alfonso Carrillo es abogado de BROSETA

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