Planes de Pensiones: Nuevo supuesto excepcional de liquidez
Uno de los productos más utilizados para planificar la jubilación son los planes de pensiones (planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social). Desde el punto de vista fiscal, la aportación es deducible en el IRPF, tributando en el momento del rescate como renta del trabajo.
a) Jubilación: Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez. Para la determinación de estas situaciones se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
c) Fallecimiento del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
d) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006.
Adicionalmente los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte en los siguientes supuestos excepcionales de liquidez:
1.- Enfermedad grave.
2.- Paro de larga duración.
La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social incorpora un nuevo supuesto excepcional de liquidez durante el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la misma, permitiéndose a los partícipes hacer efectivos sus derechos consolidados en el supuesto de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual del partícipe. Deberán concurrir al menos los siguientes requisitos:
- Que el partícipe se halle incurso en un procedimiento de ejecución forzosa judicial, administrativa o venta extrajudicial para el cumplimiento de obligaciones, en el que se haya acordado proceder a la enajenación de su vivienda habitual.
- Que el participe no disponga de otros bienes, derechos o rentas en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda objeto de la ejecución y evitar la enajenación de la vivienda.
- Que el importe neto de sus derechos consolidados en el plan o planes de pensiones sea suficiente para evitar la enajenación de la vivienda.
Cumpliendo dichos requisitos, los partícipes podrán rescatar el plan de pensiones (PPA, PPSE o mutualidades de previsión social) bajo este nuevo supuesto excepcional de liquidez.