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Bruselas analiza si España aplica un gravamen excesivo

Hacienda abre la puerta a rebajar el IVA de los comedores escolares

La actividad está exenta o tributa al 10% o el 21% en función de quién presta el servicio Bruselas ha abierto una investigación tras la denuncia de europarlamentarios catalanes

Un grupo de niños en un comedor escolar.
Un grupo de niños en un comedor escolar.

Hacienda no tiene ninguna intención de batallar en Bruselas por mantener la tributación de los comedores escolares. Una actividad que puede estar exenta o tributar al 21% en función de quién preste el servicio. Bruselas ya ha indicado que investigará este caso y fuentes de Hacienda aseguran que están dispuestas a modificar la normativa para rebajar la carga fiscal en los comedores escolares.

La Comisión Europea ha pedido explicaciones a España después de que eurodiputados de Convergència i Unió (CiU), el Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC) e Iniciativa per Catalunya (IC) denunciaran que el servicio de comedor escolar se grava, bajo determinadas circunstancias, con un IVA del 21%, a pesar de que la legislación europea permite dejar exenta esta actividad. Los parlamentarios denunciaron, además, que se produjo un cambio de criterio a partir de noviembre de 2012.

Hacienda niega este extremo, aunque reconoce que la actual estructura tributaria resulta compleja. Así, el comedor escolar está exento de IVA si el servicio lo presta la propia escuela, una circunstancia cada vez menos habitual. Si el comedor lo lleva una fundación o una entidad social, el IVA sigue exento para los niños menores de seis años y, a partir de esa edad, se aplica el tipo del 21%. Sin embargo, si el servicio lo presta una empresa mercantil, los niños menores de seis años tributan al tipo reducido del 10% y, los mayores de esa edad, al 21%.

Fuentes de Hacienda aseguran que este sistema no se ha modificado y recuerda que la Dirección General de Tributos lo ha avalado en diversas consultas vinculantes, algunas de ellas emitidas en 2008. Sin embargo, distintas organizaciones han denunciado que resulta abusivo que el IVA pueda pasar del 21% a estar exento en función de quien presta el servicio. Y, precisamente, esto es lo que ahora deberá analizar Bruselas. En cualquier caso, la Agencia Tributaria entiende que ha interpretado la ley comunitaria de forma correcta.

¿Competencia desleal?

El foco del conflicto de la fiscalidad en los comedores se originó en Cataluña después de que una empresa privada, Lleura Programa S.L. denunciara a la fundación sin ánimo de lucro Esplai. Ambas entidades se dedican al servicio de los comedores escolares, sin embargo, solo la empresa privada aplicaba el IVA. La Fiscalía ya ha dictado que la Fundación Esplai no cometió un delito fiscal, sin embargo, apunta a que debe abonar el IVA que dejó de ingresar de los ejercicios 2006, 2007 y 2008. Las protestas de la entidad motivaron la intervención de los eurodiputados y ahora Bruselas deberá decidir si España ha actuado conforme a la ley. En Hacienda, insisten, están tranquilos y no dudarán en reducir el IVA si así lo recomienda la Comisión Europea. El efecto sobre las cuentas públicas de un cambio tributario en los comedores escolares sería relativamente pequeño. El IVA es, tras el IRPF, el tributo más importante por recaudación. El Estado ingresó el año pasado 50.464 millones por este impuesto que grava el consumo.

A la espera de la subida fiscal a las gafas graduadas

Mientras que Bruselas sugiere que España puede estar gravando de forma excesiva el servicio en los comedores escolares, en otros expedientes la acusación es justo la contraria. Así, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado enero obligará a elevar un listado de productos relacionados con la sanidad. Además, las gafas graduadas y lentillas dejarán de tributar al tipo reducido del 10% y pasarán a aplicar el 21%. La legislación española incluye ambos productos entre los artículos de uso para los discapacitados para justificar el tipo reducido. Sin embargo, Bruselas rechaza tal interpretación. El Instituto de Estudios Fiscales (IEF) reconoció en un informe que ningún otro país subvenciona fiscalmente las gafas graduadas.

Por otra parte, los productos sanitarios que sirven para “prevenir o diagnosticar” enfermedades ya no podrán aplicar el gravamen del 10% y pasarán a tributar al 21%. Ello afectará, por ejemplo, a los aparatos de rayos X o los escáneres.

Por otro lado, la directiva europea permite gravar a tipos reducidos los productos farmacéuticos, una posibilidad que la legislación española extendió a artículos como vendas, jeringuillas, gasas y artículos análogos. Bruselas rechaza que estos productos puedan beneficiarse de ninguna ventaja fiscal. Por otra parte, y también a instancias de las autoridades comunitarias, España elevará el IVAque aplican los notarios en los documentos relacionados con transacciones financieras.

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