Telefónica deberá abonar 163 millones por la tasa de espectro radioeléctrico de 2001
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Telefónica Móviles España contra una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmaba la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) sobre la liquidación realizada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones por la tasa por reserva del espectro radioeléctrico de 2001 por importe de 162,9 millones de euros.
De este modo, según la sentencia con fecha 25 de abril de 2013, la operadora debe hacer frente a ese desembolso, además de a las costas del proceso.
El Supremo indica que el motivo de casación no puede prosperar, “porque la compañía recurrente aduce su derecho a la precitada compensación, pero no justifica que, como consecuencia del incremento de la tasa, se le haya producido el desequilibrio económico, tal y como puso de manifiesto la Sala de instancia en la sentencia recurrida”.
El Alto Tribunal invoca la doctrina del TJUE, TC y de la misma Sala en la que se afrontan similares cuestiones que las planteadas en este recurso. “Son, por tanto, argumentaciones jurídicas plenamente aplicables al presente litigio, dando con ello cumplida respuesta a las motivaciones impugnatorias del recurso de casación, con un resultado desestimatorio del mismo”, concluye.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones notificó a la compañía la liquidación dictada el 29 de marzo de 2001 en concepto de esta tasa, correspondiente a la licencia de tipo 'B2' de concesión del dominio público radioeléctrico para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria para la explotación del servicio de comunicaciones móviles de tercera generación (UMTS).
Todo ello era fruto del contrato administrativo formalizado por la compañía con la Administración General del Estado el 18 de abril de 2000 por un importe de 162,9 millones de euros.
Contra dicha liquidación, Telefónica Móviles interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC, que fue desestimada por resolución dictada el 23 de mayo de 2002.
Telefónica sustentaba su pretensión de anulación de la liquidación en torno a la existencia de vicios en la liquidación determinantes de su nulidad, la no aplicabilidad a su caso de la modificación introducida por la Ley de Presupuestos de 2001 y los defectos en que a su juicio incurría la cuantificación de la tasa por la citada Ley, lo que, en su opinión, la hacía inconstitucional, además de infringir la normativa comunitaria.
Para la compañía, se estableció un incremento “desproporcionado” de la tasa, no conforme al mandato de la Ley General de Telecomunicaciones, carente de justificación alguna que no fuera la recaudatoria, y por ende, arbitrario y contrario al principio de seguridad jurídica.
El TEAC determinó que no podía considerarse que concurriera ninguna de las circunstancias determinantes de la nulidad de la misma.
Frente a la resolución del TEAC, Telefónica Móviles interpuso el 16 de mayo de 2002 recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional alegando que la actuación de la Administración en los ejercicios anteriores a 2001 hizo “imprevisible” una subida para este último ejercicio del 3.311% del importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, lo que suponía multiplicar por más de 33 veces su anterior valor, vulnerando la seguridad jurídica que garantiza la Constitución.
El 6 de marzo de 2006, la Sección Séptima de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia desestimatoria en la que, entre otros argumentos se establecía la negativa a plantear la cuestión de inconstitucionalidad solicitada.
Contra esta sentencia, Telefónica Móviles preparó recurso de casación, que presentó el 24 de mayo de 2006. La compañía defendía en sus argumentos que el nivel de gravamen exigido para el año 2001 era “absolutamente desproporcionado” considerando los datos de actividad de los operadores de telecomunicaciones, ya que la carga tributaria asociada al uso del espectro radioeléctrico representaba, para los operadores móviles, un importe equivalente al 13,35% de toda su cifra de ventas.
"Ejercicio de arbitrariedad"
Telefónica esgrimía que la determinación del valor del espectro, y por consiguiente, de la tasa exigida a los operadores de telefonía móvil por su utilización, con arreglo al 50% de la teórica rentabilidad atribuible a los operadores en los siguientes 20 años era “un ejercicio de arbitrariedad que debiera ser rechazado, sobre todo porque no existe forma alguna en la que un tercero pueda verificar los cálculos que llevaron a esta estimación de resultados.
La compañía adujo también que cuando el Gobierno decide, en septiembre de 2001 proceder a rebajar la valoración del espectro radioeléctrico para el año 2002 y siguientes no lo hace porque “existan nuevas circunstancias” que hubiesen alterado la valoración del espectro entre ambos ejercicios, sino tras constatar que el de 2001 estaba sobrevalorado y se había fijado en unos niveles “que lo convertían proporcionalmente en el más caro de Europa, a partir de unas premisas erróneamente interpretadas”.