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Linde ha endurecido los criterios de clasificación de préstamos

La banca tiene 150.000 millones de créditos refinanciados

El gobernador del Banco de España, Luis Marí­a Linde.
El gobernador del Banco de España, Luis Marí­a Linde.Uly Martín (EL PAÍS)

La banca española cuenta en sus balances con más de 150.000 millones de euros en créditos refinanciados, de los que algo más de 125.000 millones de euros corresponden a las grandes entidades y el resto, a las nacionalizadas. Estos préstamos se verán afectados tras la decisión del Banco de España de unificar los criterios de clasificación, según ha comunicado esta misma semana en una carta remitida al sector.

En esta nueva vuelta de tuerca a las provisiones, la intención del organismo que dirige Luis María Linde es que por defecto todas las refinanciaciones sean clasificados como subestándar, a no ser que se justifique su inclusión en la categoría de riesgo normal o de préstamo dudoso. La calificación de subestándar implica que se debe provisionar un 15% del importe del crédito. Las nuevas exigencias tendrán un reducido impacto en el conjunto del sector, si bien este será diferente según la entidad.

Así, fuentes financieras afirman que para la banca sana el efecto de este cambio de normativa bancaria prácticamente no alterará las previsiones de beneficio, aunque para el resto el incremento de dotaciones por estos créditos sí podría mermar las ganancias. De hecho, algunas entidades como Santander, BBVA o Popular ya han aplicado los nuevos criterios en sus cuentas de resultados del primer trimestre del ejercicio.

En las operaciones calificadas de riesgo normal, la banca tendrá que tener en consideración la inexistencia de un “dilatado” periodo de carencia o que las cuotas mensuales no superen un porcentaje significativo de los ingresos recurrentes en el caso de los particulares.

Como riesgo dudoso serán consideradas las operaciones en las que, teniendo en cuenta factores tales como la existencia de garantías eficaces, la concesión de los periodos de carencia en la amortización del capital superiores a 30 meses, o la procedencia de refinanciaciones o reestructuraciones previas, “se evidencie acusada debilidad en la capacidad de pago del prestatario”. En estos casos se deberá provisionar el 25% del crédito el primer año y el 100% el segundo.

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