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Limitaciones al periodo de rotación

Bruselas suaviza la nueva normativa para las auditoras

Rafael Cámara, presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Rafael Cámara, presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)

"Para asegurar que las relaciones entre la auditora y la compañía auditada no se vuelven muy amigables, los eurodiputados aprobaron una regla de rotación obligatoria por la que un auditor podrá inspeccionar los libros de una empresa durante un máximo de 14 años, que pueden ser incrementados a 25 años si se establecen salvaguardas”, ha asegurado el Parlamento Europeo en un comunicado.

En la iniciativa original, la Comisión Europea (CE) establecía un máximo de seis años, tras el que debía transcurrir un período transitorio de cuatro años antes de que una auditor pudiera ser contratada de nuevo por el mismo cliente.

Además, el plazo máximo podría extenderse a nueve años en el caso de las empresas que contasen con más de una auditora (las llamadas “auditorías conjuntas“). “La Comisión había propuesto (un límite de) seis años, pero una mayoría de los eurodiputados de la Comisión consideraron que esto sería costoso y una intervención inoportuna en el mercado de la auditoría”, señaló la Eurocámara en un comunicado.

Los países podrán ampliar el plazo si se cumple con alguna de las siguientes salvaguardas: que haya una licitación, que exista una evaluación completa del auditor por parte del comité de auditoría de la empresa o que la auditoría se realice de manera conjunta.

Rafael Cámara, presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, ha asegurado en una nota de prensa que “la profesión recibe con satisfacción que se esté reconduciendo la propuesta de la Comisión Europea”. “Aunque somos conscientes de que aún queda una larga tramitación hasta su aprobación final”, ha añadido.

El Instituto de Censores Jurados de Cuentas señala que el Parlamento establece una lista de servicios prohibidos, en línea con los ya contemplados en el Código de ética de la International Federation of Accountants (IFAC) y en esta lista se introduce la noción de materialidad en muchas de las prohibiciones, mediante la cual, dependiendo de la relevancia que tenga para la firma, pueda o no suponer una amenaza a la independencia.

La Comisión de Asuntos Legales del PE también rebajó el planteamiento de la CE de separar las actividades de auditoría de las que no lo sean para evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses, de modo que una auditora no podría ofrecer otros servicios a las empresa que auditase.

“La mayoría de los miembros de la Comisión (de Asuntos Legales) consideraron que la prohibición general propuesta (por la CE) sobre la oferta de servicios diferentes a la auditoría podría ser contraproducente para la calidad de la autoría”, indicó la Eurocámara.

Por ejemplo, las auditorías podrán seguir proveyendo certificaciones de cumplimiento de los requerimientos fiscales, pero no podrán proveer servicios de asistencia fiscal que afecten directamente a los extractos financieros de la compañía y que podrían ser cuestionados por las autoridades fiscales nacionales, según el PE.

Los eurodiputados respaldaron, en cambio, que las auditoras se vean obligadas a cumplir con las normas vigentes a nivel internacional sobre conflictos de intereses y que se prohíban solo una lista de servicios distintos a la auditoría “que pueden amenazar la independencia” de los análisis.

Para aumentar la transparencia, las auditorías de las entidades de interés públicos -como los bancos, las compañías de seguros y las empresas que cotizan en bolsa- deberán proporcionar a los inversores y accionistas un “conocimiento detallado” de lo que la auditoría ha hecho y una seguridad general sobre la exactitud de las cuentas de la empresa.

Además, éstas entidades tendrán la obligación de abrir un procedimiento de licitación para seleccionar un nuevo auditor. Dentro de las medidas a favor de la liberalización del mercado, los eurodiputados apoyaron que se prohíban las cláusulas contractuales de las llamadas “cuatro grandes” -Deloitte, PwC, Ernst & Young y KPMG- que exigen que las auditorías sean hechas por una de esas firmas.

El texto también exige a los auditores que publiquen informes que cumplan con los estándares internacionales para el sector.

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