Vía libre a la compra de Shell Aviation España por Disa
La autorización ha sido subordinada al cumplimiento de una serie de compromisos propuestos por sendas sociedades que, en opinión del Consejo de la CNC, "son adecuados para solucionar los problemas de competencia detectados como consecuencia de la operación".
La operación fue notificada a la CNC el 19 de septiembre de 2012 y el 29 de noviembre de 2012 se acordó iniciar la segunda fase del procedimiento ya que se consideró que la operación podía obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva sobre distintos mercados relacionados con el combustible de aviación en Canarias.
Así, el primer compromiso se refiere a las instalaciones fijas de transporte y almacenamiento de combustible de aviación de Disa en Canarias. Disa se compromete a publicar en su página web información relacionada con el acceso a sus infraestructuras por parte de terceros (metodología de tarifas, sistema de acceso, plan de inversiones y capacidad utilizada, contratada y disponible). Este compromiso persigue garantizar que el acceso a las infraestructuras de Disa por parte de los competidores de Shell se produce en condiciones "objetivas, transparentes y no discriminatorias".
El segundo compromiso se refiere al transporte marítimo entre islas de combustible de aviación en Canarias. Así, Disa se compromete a publicar en su página web la información necesaria para la contratación de los servicios de transporte. Mientras, el compromiso tercero está dirigido a eliminar el refuerzo de los vínculos estructurales entre competidores en el mercado de suministro de combustible de aviación. En concreto, Disa y Shell se comprometen a eliminar del contrato su intención de incluir en la 'joint venture' sus respectivas participaciones en CMD Aeropuertos Canarios y Spanish Intoplane Services y a comunicar a la CNC cualquier actuación que pretendan llevar en el futuro en relación con dichas participaciones.
Los anteriores compromisos, que tienen una duración inicial de tres años, prorrogables por periodos anuales, han sido considerados suficientes y proporcionados por la CNC para compensar los problemas de competencia detectados y, en consecuencia, ha decidido autorizar la operación de concentración sujeta a los mismos.