La UE falla a favor de la suspensión cautelar de los desahucios
No garantiza una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas
El Tribunal de Justicia europeo, con sede en Luxemburgo, ha dictado hoy una sentencia en contra de la normativa española que impide a los jueces suspender de manera cautelar los desahucios. El veredicto considera que el procedimiento seguido en España para la ejecución de hipotecas contraviene la directiva europea sobre cláusulas abusivas, porque priva al cliente la posibilidad de defenderse de manera efectiva antes de la expulsión de su vivienda.
La sentencia marca un hito en la jurisprudencia sobre derecho hipotecario, hasta el punto de que el Gobierno de Mariano Rajoy estaba esperando su lectura para rematar la reforma de la normativa. El caso que desencadenará esa reforma afectaba al inmigrante marroquí Mohamed Aziz, desahuciado en 2009 a instancias de CatalunyaCaixa. Los sucesivos recursos de Aziz han llegado a Luxemburgo tras una consulta prejudicial del Juzgado Mercantil de Barcelona nº 3. La sentencia de hoy da respuesta a esa consulta y, además, de enmarcar el futuro fallo del juzgado provocará, con toda probabilidad, una reforma legal para autorizar a los jueces a suspender cautelarmente los desahucios cuando detecten que un contrato hipotecario incluye cláusulas abusivas a favor de la entidad.