El concurso de acreedores de la persona física, asignatura pendiente de la Ley Concursal
El concurso de acreedores de la persona física, asignatura pendiente de la Ley Concursal
Reformas. æpermil;stas son las protagonistas del panorama actual, caracterizado por una coyuntura económica y social, cuanto menos, perjudicada.
En este contexto, desde los encuentros de la doctrina más especializada hasta las cotidianas tertulias jurídicas, el sobre-endeudamiento familiar y el tratamiento concursal de las personas físicas según el sistema legal vigente en nuestro país parecen ser cuestionados.
Muchos demandan modificaciones en este ámbito, entre ellos, Manuel López Pardiñas, Presidente del Consejo General del Notariado.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística, durante el cuarto trimestre de 2012 el número de deudores concursados fue de 2.584 (un 39,4% más que en el mismo periodo del año anterior) de los que únicamente 235 fueron personas físicas sin actividad empresarial. Apenas un 9%.
Consecuencias palpables de la ausencia de normas adecuadas para regular este tipo de situaciones de insolvencia que, bajo el llamado "principio de unidad de disciplina", se rigen por unos parámetros eminentemente concebidos para la realidad societaria.
¿Recomendar o no a un particular solicitar su propio concurso?
Bajo el amparo del procedimiento concursal podrá suspenderse la ejecución de los bienes afectos a la actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva titularidad del concursado. Indudable beneficio para los deudores comerciantes de difícil aplicación, sin embargo, para los consumidores insolventes, cuya declaración de concurso no supondrá la suspensión de la ejecución hipotecaria de su vivienda habitual, activo generalmente único y fundamental de su masa activa. Mal comienzo.
Recientemente, escuché en un congreso a un juez el curioso caso de un frutero que tenía su negocio en la planta baja de un edificio y su vivienda en el primer piso y al verse atrapado por el concurso se apresuró a llenar de sandías uno de los dormitorios para simular que era parte de la frutería...ingenioso al menos.
Así, no resulta infrecuente que, vislumbrando una posible situación de insolvencia, ciertos particulares decidan repentinamente decantarse por el régimen de separación de bienes y efectúen sobreadjudicaciones que, de haber sido operadas en los dos años anteriores a la declaración de concurso, pudieran ser objeto de una acción rescisoria concursal.
En este agravio comparativo nos topamos con el artículo 71.5.1º. Mientras el deudor comerciante encuentra exonerados de rescindibilidad aquellos "actos ordinarios de su actividad profesional o empresarial realizados en condiciones normales", el deudor consumidor, por su propia condición, quedaría en principio excluido de tal tratamiento.
En este punto, Matilde Cuena, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid, apunta razonadamente la necesidad de una interpretación extensiva de dicha norma"(...) no siendo rescindibles los actos realizados por el deudor persona física concursado que tengan carácter ordinario para cubrir sus necesidades ordinarias domésticas, siempre que se hayan llevado a cabo en condiciones normales.". Así lo dijo en las Jornadas de Derecho concursal celebradas el pasado mayo y así lo reitera en diferentes foros de opinión.
Rescindibilidad que, en sede de derecho de familia, adquiere especial protagonismo: los actos dispositivos a título oneroso a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado (insiders en derecho anglosajón) se considerarán, salvo prueba en contrario, perjudiciales para la masa activa.
Imprescindible mencionar el principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1.911 del Código Civil, aquél precepto maldito para las personas físicas en concurso que provoca que, una vez finalizado el procedimiento continúen irremediablemente obligadas a responder ad enterum de la deuda subsistente.
Es aquí donde muchos plantean la denominada figura del "fresh start", establecida en Estados Unidos desde 1898 y que permite que, una vez ejecutado el patrimonio embargable del deudor de buena fe, se exoneren sin el consentimiento de sus acreedores las restantes cantidades debidas por el concursado. Quizá, sorpresivamente, de repente se incrementara el número de convenios de acreedores...
La profesora Cuena apunta que, además de proporcionar mayor protección a las personas físicas, esta importación legislativa pudiera operar en paralelo como "mecanismo de estímulo económico y reducción del déficit público", el estímulo de "volver a empezar".
La otra cara de la moneda es el omnipresente riesgo del abuso de derecho que, sin embargo, no implicaría necesariamente un incremento del coste crediticio. Y ello porque la exoneración del pasivo pendiente permitiría regularizar situaciones que en la práctica vienen protagonizadas por la economía sumergida o la utilización de testaferros para evitar que el activo generado tras la conclusión del concurso sea destinado a satisfacer deudas anteriores.
æpermil;stas son algunas de las modificaciones que, en un intento de acercamiento de la actual regulación jurídica a la realidad fáctica y económica de nuestro panorama nacional, plantean la insuficiencia de la reforma de la Ley Concursal de octubre de 2011.
Así pues, ¿Recomendar o no a un particular solicitar su propio concurso? Dudoso al menos, pero siempre, a gusto del consumidor.
Abogada Asociada de CMS Albiñana & Suárez de Lezo
Beneficio directo tras provisionar
¿Por qué vender algo que puede llegar a valer 100 euros por tan solo dos? Los descuentos de las carteras de créditos fallidos pueden llegar a ser siderales, pero hay que tener en cuenta que venderlas suelen reportar beneficios directos desde el punto de vista contable. Los prestamos personales que se traspasan están provisionados al 100%, de forma que computan como beneficio cada uno de los euros que se ingresen por la venta. El Banco de España obliga a que los préstamos morosos estén provisionados por completo a los 12 meses."Vender estas carteras implica obtener liquidez y mejorar el capital, dos bienes muy preciados en los últimos tiempos para la banca", explican en Link Financial.Si el crédito estuviera cubierto al 80% y se vendiera por el 30% del nominal, la ganancia contable sería del 10% del importe inicial.Eso sí, las entidades españolas son todavía reacias a vender carteras hipotecarias, debido al coste de reputación. "Aunque se haya vendido el crédito a un tercero, el cliente, en caso de desahucio por ejemplo, reclamará a la sucursal", explican en un banco español.
¿Quiénes son los que compran?
Link FinancialLa firma de origen británico gestiona una cartera global con un valor superior a los 5.000 millones de euros. Está especializada en la compra de carteras de deuda y gestión de activos en mora. Cuenta además con su propia plataforma de recobro y dispone de más flexibilidad de negociación que las entidades financieras, señala el director general de Link Financial en España.CerberusCreada en 1992 es una de las mayores firmas de capital riesgo del mundo con activos por más de 25.000 millones de dólares (más de 18.600 millones de euros) bajo gestión. Una de sus estrategias es la compra de activos fallidos. Adquirió la cartera que vendió Liberbank.LindorffDe origen noruego, está presente en 11 países y compró en marzo del año pasado Reintegra Comercial España, la filial de gestión de recobros de Santander. Intervino en la compra de los créditos que vendió Popular en la recta final del año pasado.FortressCreada en 1998, cuenta con unos activos bajo gestión por casi 52.000 millones de dólares (cerca de 39.000 millones de euros). Una parte de su negocio consiste en la gestión de carteras de deuda fallida. En esta área, opera por cuenta propia y dedica al negocio de los créditos fallidos en torno al 18% de su propio dinero.Lone StarEs una de las grandes firmas internacionales de capital riesgo, con unos activos bajo gestión por más 33.000 millones de dólares (25.000 millones de euros). También dispone de un área de negocio especializada en la compra de deuda impagada.AnacapAsesora fondos con 1.700 millones especializados en capital riesgo y en la gestión de créditos impagados. En sus fondos participan Goldman, Honeywell o Allianz.