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Tribuna
Columna
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Los nuevos emprestadores

Hace años que las diferentes administraciones no dejan de decir que hay que apoyar al emprendedor; y tienen muchísima razón, no en vano acabamos de conocer que los autónomos crearon nada menos que el 90% del empleo en España durante 2012. Hablamos de autónomos y de microempresas, sociedades con pocos empleados y en las que confluyen la figura del empresario, trabajador, socio y administrador y que suelen sufrir de las interpretaciones que la Administración hace de las normas, siempre encaminadas a pedirle al emprendedor más para darle menos.

¿Qué es un emprendedor? Según el diccionario, es "quien emprende con resolución acciones dificultosas o azarosas". Y no hay nada más dificultoso ni azaroso que invertir tiempo, dinero, e ilusión en un negocio para luego constatar que las mayores dificultades no las impone el mercado sino el entramado jurídico-normativo. Veamos algunos de estos obstáculos reales que dificultan el emprendimiento.

La Ley general de la Seguridad Social estableció que los administradores de sociedades mercantiles, incluidas las microempresas, debían estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) siempre que su cargo esté remunerado o tengan el control efectivo de la sociedad. Aunque el concepto de trabajador autónomo según la normativa, es la de aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica lucrativa, la Seguridad Social interpreta que el mero papel del administrador supone una labor de control y gestión de la actividad, por lo que el administrador está obligado a cotizar: ya sea en el RETA o en el Régimen General.

El contrato de apoyo a los emprendedores que se introdujo en la reforma laboral puede ser aplicado en aquellas empresas (Autónomos o Sociedades) que cuentan con plantillas inferiores a 50 empleados. Perfecto en teoría, pero la realidad es que los 3.000 euros de deducción fiscal del primer contrato realizado con una persona menor de 30 años, no se podrán aplicar hasta que haya finalizado el periodo de prueba, como éste es de un año, habrá que esperar dos años para materializar la deducción.

Más dificultades: el pasado agosto, los emprendedores sufrieron la supresión de casi todas las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por contratación, mantenimiento del empleo y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta.

Otro caso es el del IVA de las facturas no cobradas: el año pasado los autónomos adelantaron al fisco casi mil millones de euros por este concepto, según datos de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos.

Recientemente, Hacienda dio a conocer una nota regulando la fiscalidad del IRPF de las retribuciones de los socios, a las que considera rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o rendimientos del capital mobiliario. Por ello, algunas delegaciones de Hacienda han formulado reclamaciones contra muchos socios de sociedades, pues consideran que sus ingresos están sujetos a IVA y que éste no ha sido declarado.

Si usted es administrador y percibe un salario, solamente será un gasto deducible si los estatutos establecen que el cargo será retribuido. Pero entonces, deberá retenerse el 42% de su sueldo, que es lo que corresponde a unos ingresos superiores a 170.000 euros anuales. No importa que su retribución real sea de 30.000 euros y que su retención sólo debería ser del 20%: hay que adelantar los 12.600 euros de diferencia y esperar un año la devolución sin intereses. Y si los estatutos no dicen nada, no se podrá deducir el gasto, la sociedad incrementará los beneficios y por tanto el importe del Impuesto de Sociedades.

Y si el socio no es administrador y percibe un salario, Hacienda puede interpretar que está realizando una actividad económica y por tanto admitir el gasto pero reclamar el IVA; o tras demostrar que existe una relación de dependencia con la sociedad, reconocer que es una retribución salarial como la del resto de empleados.

En resumen: el emprendedor debe encuadrarse en la Seguridad Social sí o sí, debe ingresar el IVA aunque no haya cobrado la factura, tiene que adelantar un 42% de su salario si es administrador de una microempresa o declarar más beneficios al estado; o esperar que le retengan un 21% de su facturación si es un profesional y le difieran la materialización de la deducción fiscal por la contratación del primer empleado. Y todo ello porque así lo interpretan en Hacienda, en la Seguridad Social o porque se aprueban normas ad hoc. Es por lo que propongo una nueva acepción de la palabra emprestador: "emprendedor que presta dinero a la Administración".

Juan Carlos Trujillo es director del Área Laboral de Martínez Comín Consultores

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