Hacienda obliga desde hoy a identificar cuentas y bienes en el extranjero
El BOE ha publicado hoy el formulario 720 que obliga a los contribuyentes con bienes y rentas en el extranjero superiores a 50.000 euros a presentar una declaración informativa.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el formulario 720 que obliga a los contribuyentes con bienes y rentas en el extranjero superiores a 50.000 euros a presentar una declaración informativa. El trámite puede realizarse a partir de mañana y el plazo termina el 30 de abril. La declaración debe hacerse obligatoriamente a través de internet.
La medida afecta a personas físicas y empresas, que deberán informar sobre las cuentas en entidades financieras, inmuebles y acciones que tengan en el extranjero siempre y cuando "el valor de cada tipo de bien" supere los 50.000 euros. Es decir, el umbral que fija la obligación de presentar la declaración no se determina con la suma del total de bienes en el exterior.
El formulario no supone pagar más impuestos, ya que se trata de una declaración informativa. Sin embargo, tiene importantes consecuencias económicas. Ello es así porque incumplir la nueva obligación implica la imprescriptibilidad de las rentas ocultas. Si un contribuyente abrió una cuenta en Suiza con renta no declarada de un millón de euros en 2004 -ejercicio que ya está prescrito- Hacienda, con la legislación actual, solo puede reclamar los intereses logrados por esta cuenta en los últimos cuatro años, pero no el capital total.
Ahora, con el cambio normativo incluido en la nueva ley contra el fraude fiscal que se aprobó el pasado octubre, el contribuyente deberá informar de esos bienes y, en caso contrario, el capital total evadido será objeto de regularización y sanción, con independencia de que el supuesto fraude o delito fiscal ya esté prescrito. Dicho de otra forma, si un contribuyente mantiene dos millones de euros en una cuenta suiza, no presenta la declaración informativa y Hacienda le descubre, deberá tributar por todo su patrimonio al marginal del IRPF. Además, sobre la cuota resultante se impondrá un sanción de hasta el 150% y el contribuyente descubierto deberá abonar los intereses de demora. En muchos casos, Hacienda aclara que la cuota defraudada superará los 120.000 euros y, por lo tanto, el fraude fiscal se convertirá en delito fiscal.
De todas las medidas incluidas en la nueva ley contra el fraude, la obligación de declarar los bienes en el extranjero es la que ha generado más recelo entre los contribuyentes con altas rentas. De hecho, el cambio legislativo se hizo, en buena medida, para atemorizar a los contribuyentes y empujarles a acogerse a la amnistía fiscal. Sin embargo, la regularización tributaria solo logró una recaudación de 1.200 millones de los 2.500 previstos.