Las comercializadoras de gas piden un reglamento para el 'céntimo verde'
Las empresas de gas le han pedido a Hacienda que elabore un reglamento ante las dudas que se han planteado en la aplicación del nuevo céntimo verde. Este gravamen es menor para uso industrial, excepto la cogeneración,o profesional. En el primer caso, su tasación es confusa y, en el segundo, se da la paradoja de que un hospital privado pague menos que uno público.
El pasado 1 de enero entró en vigor la ley por la que se crearon varios tributos energéticos entre los que se encuentra el llamado céntimo verde, un tipo del impuesto de hidrocarburos que grava el consumo de gas natural, combustible que hasta ahora estaba exento del mismo. En su tramitación los grandes consumidores industriales que utilizan el gas en sus procesos productivos lograron un trato de favor del Gobierno que finalmente estableció para el gas de uso industrial o profesional (excepto la cogeneración) un tipo reducido de 0,15 euros/gigajulio, frente a los 0,65 euros/gigajulio que soportará el resto de usuarios.
La aplicación de la norma ha creado una gran confusión entre las comercializadoras de gas a la hora de facturar el impuesto a sus clientes. Hasta tal punto que las empresas del sector han reclamado al Ministerio de Hacienda un reglamento urgente que desarrolle esta parte de la ley. Fuentes empresariales aseguran que "no hay una definición clara de lo que se entiende por uso profesional y en cuanto al industrial hay máquinas que se utilizan al mismo tiempo para generar vapor y electricidad [cogeneración]".
En el caso del gas que consumen los usuarios domésticos y las centrales de ciclo combinado no hay dudas, pues a estos se les aplicará el tipo máximo del impuesto. De hecho, las gasística van a empezar a cobrarlo ya a sus clientes en las sucesivas facturas y después lo liquidará con Hacienda. Las dudas se han planteado en la aplicación del tipo reducido para usos industriales y profesionales, dudas que el sector quiere que se despejen en el citado reglamento.
En este, señalan en el sector, Hacienda debe clarificar qué se entiende por "fines profesionales" del gas, pues en la actualidad no existe una definición unívoca de este concepto, "lo que puede llevar a arbitrariedades en su aplicación". Por ejemplo, el uso del gas por parte de las Administraciones Públicas no se considera comúnmente uso profesional, que es una definición relacionada con la actividad privada. De esta manera, un hospital público pagaría la tasa general de 0,65 euros por gigajulio, frente a los 0,15 euros por gigajulio de los hospitales privados o cuya gestión esté en manos privadas.
Además, el reglamento debe aclarar cómo se tasa el gas destinado a producir vapor y electricidad con una misma máquina. Según la norma, a la generación de electricidad se le debe aplicar la tarifa general y a la de vapor, la reducida. De hecho, hay clientes de gas que en sus instalaciones tienen dos contadores.
Por el momento, a la vista de que la Agencia Tributaria no ha resuelto las dudas que le han transmitido las comercializadoras, algunas están enviando una carta a sus clientes en la que les solicitan que realicen "una declaración responsable" sobre los contadores asociados a las cogeneraciones y a los de usos industriales del gas. De esta manera les podrán aplicar el impuesto correspondiente en función de que el gas consumido se destine a uno de estos dos procesos.
El impuesto eléctrico se liquidará trimestralmente
La ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética que entró en vigor el pasado 1 de enero grava el consumo de gas natural a través del impuesto de hidrocarburos, que hasta ahora solo se aplicaba a los combustibles líquidos destinados al transporte por carretera o para uso residencial, ya que el hidrocarburo gaseoso había venido disfrutando de un tipo impositivo igual a cero. El llamado céntimo verde, que inicialmente estaba previsto aplicar a los carburantes y destinar su recaudación a financiar las primas del régimen especial, recayó sobre el gas natural.Pero la ley incluye otro impuesto a los ingresos por las ventas de cualquier tipo de generación eléctrica, lo que supone, según los afectados, que plantas como las de ciclo combinado paguen dos nuevos impuestos: por consumir gas y por producir electricidad.En el caso del gas, el que paga el impuesto es el cliente, aunque lo recauda la comercializadora en los recibos que le envía periódicamente. En el caso del impuesto a la generación eléctrica, la que paga es la productora. Y, aunque su coste es repercutible en el precio de la energía que venda en el mercado, en el sector aseguran que sólo se podrá repercutir una parte pequeña: la mitad, según algunas fuentes, y dos o tres euros por MWh sobre el coste fiscal de 11 euros MWh que supondrá el tributo, según otras.También el plazo de las liquidaciones es distinto: el impuesto del gas se cobra en la factura de los clientes y el de la electricidad lo deben liquidar las generadoras con Hacienda de manera trimestral. Por tanto, de producirse algún problema, como está ocurriendo en el caso del gas, ya se verá a partir del mes de marzo.