El salario mínimo para el año 2013
La obligación de pagar una cuantía mínima obligatoria para retribuir el trabajo por cuenta ajena se estableció legalmente a mediados del pasado siglo. Los economistas estadounidenses instaron al Congreso a incorporarlo a la Ley Talft Harley con el fin de paliar la pobreza y disminuir las desigualdades sociales. Se impuso por primera vez en el Estado de Massachusetts en el año 1938, respondiendo a las protestas de las limpiadoras de la Universidad de Harvard, que se rebelaron contra el bajo salario/hora que tenían atribuido, aunque lo cierto es que con carácter estatal ya se había instaurado en Australia en 1937. El Tribunal de Arbitraje y Conciliación lo definió como "la cantidad que permite la satisfacción de las necesidades normales del trabajador medio, considerado como persona que vive en una sociedad civilizada".
En Europa se aceptó muy tardíamente. Los ordenamientos mantenían la absoluta libertad de pactos. En España, el contrato de trabajo se regulaba en el Código Civil como arrendamiento de servicios. Durante siglos se había mantenido la libre contratación laboral, salvo alguna excepción, como la protección a los menores de 10 años, prohibiendo a los niños el trabajo nocturno y las tareas nocivas y peligrosas, pero estas disposiciones se incumplían con frecuencia por falta de vigilancia estatal.
El pensamiento conservador no admitía imposiciones a los contratantes y se auguraba que sería la ruina de las empresas y el descenso del nivel social de los asalariados. Sin embargo, más tarde se constató que no solo no aumentaba el desempleo sino que era una excelente forma de redistribución de la riqueza. En España se implantó en 1964. En la etapa democrática, el Estatuto de los Trabajadores lo incluyó en sus preceptos y el artículo 35 de la Constitución de 1978 consagró el derecho de todos los españoles a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. El criterio de suficiencia, según han mantenido los tribunales, tiene un carácter político-social. Gran parte de los tratadistas mantienen que en la cuantía del salario mínimo deberían tenerse en cuenta elementos ajenos a la relación de trabajo y uno de ellos lo señala la propia Constitución al hablar de "necesidades familiares". Protege, sin duda, a los trabajadores más vulnerables y goza de una inmunidad especial. Su importe es inembargable, condición que introdujo el Convenio 95 de la Organización Internacional de Trabajo firmado por España, prohibiendo el embargo o cesión del importe necesario para el mantenimiento del trabajador y de su familia. El Tribunal Constitucional ha considerado que la inembargabilidad del salario mínimo tiene su fundamento en el respeto a la dignidad del trabajador, principio según el cual repugna que se llegue al extremo de sacrificar el mínimo vital del deudor, debiendo reservarse una esfera inaccesible a la acción ejecutiva de los acreedores.
El Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre (BOE 31-12-2012), ha establecido las nuevas cuantías para el año 2013 que representan un incremento del 0,6% respecto de las del año 2012. Son el resultado de tomar en consideración todos los factores contemplados en el Estatuto de los Trabajadores.
Queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que se fije por días o meses, tanto para los trabajadores fijos como para los temporeros o eventuales y los empleados del hogar. Esta exigua subida responde, según el legislador, al difícil "contexto económico actual" que obliga a la adopción de "políticas salariales que puedan contribuir a la recuperación económica y creación de empleo" y al mismo tiempo a la necesidad de una mejora tras el mantenimiento de las cuantías decidido para 2012.
El salario mínimo incluye solamente la retribución en dinero. Se aplica a cualquier actividad: agricultura, industria y servicios, sin distinción de sexo ni de edad, y se entiende siempre referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el salario mínimo diario la parte proporcional de domingos y festivos. En caso de jornada inferior se percibirá la cantidad prorrateada.
Para el servicio especial del hogar familiar que se contrate por horas, el salario mínimo será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.
La subida anual, aunque sea en un pequeño porcentaje, es un derecho que debe respetarse. Hay que hacer lo posible por una subida sustancial. Tengamos presente que el mínimo español es uno de los más bajos de la Unión Europea. Es más, para una verdadera redistribución de la renta sería necesario establecer un salario familiar en el que se tengan en cuenta las cargas familiares del trabajador, como propugna nuestra Constitución.
Guadalupe Muñoz Álvarez es Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación