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El análisis del experto

¿Qué hacer tras la amnistía fiscal?

A escasos días para que finalice el plazo para acogerse a la popularmente llamada amnistía fiscal, deberían de quedar pocos contribuyentes con patrimonios no declarados fuera de España que no hayan decidido regularizar su situación. Si ya existían razones de peso para hacerlo -con carácter general, muy reducido coste final, al pagar el 10% sobre los rendimientos no declarados que se hubieran generado en ejercicios no prescritos-, tras la publicación el 30 de octubre de la Ley 7/2012, que pretende atajar nichos de fraude detectados, sobran los comentarios.

En definitiva, aquellos que no hubieran aflorado su patrimonio no declarado, en caso de que la Administración lo descubra, se considerará el importe total de dicho patrimonio como ganancia no justificada -con tipos impositivos en algunas comunidades autónomas de hasta el 56%-, y por si fuera poco con sanción del 150% de la cuota a pagar. Es decir, en muchos casos se perderá la totalidad del patrimonio no declarado y además se tendrán que hacer aportaciones adicionales para pagar la factura fiscal. Y ello sin entrar a valorar la posible existencia de un delito fiscal y sus graves consecuencias.

Así pues, ahora nos deberemos de centrar en tomar las medidas pertinentes de planificación fiscal y familiar legalmente previstas. En el corto plazo, la tenencia de un patrimonio significativo mal planificado va a tener unos costes anuales muy elevados, y en el largo plazo la propia existencia de un impuesto sobre sucesiones, cuyas bonificaciones es probable que veamos desaparecer, dada la crisis, podría dar lugar a que los herederos tuvieran que pagar al fisco una cantidad tan elevada que obligara a malvender parte de la herencia que con tanto esfuerzo los padres generaron.

Con respecto a las empresas familiares, siempre ha sido crucial la observancia de los requisitos exigidos en la ley para lograr importantes bonificaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, pero ahora más que nunca hay que analizarlo en detalle para lograr la optimización del impuesto sobre el patrimonio.

Como conclusión conviene resaltar que, no existiendo dudas de la importancia de acogernos a la amnistía fiscal, el siguiente paso ineludible que deberán dar las personas que hayan regularizado será un análisis riguroso de su planificación patrimonial, fundamentalmente a efectos del impuesto sobre el patrimonio, cuyos efectos recaudatorios se han extendido hasta el año 2014, así como en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Hay que tener en cuenta que determinadas comunidades que tenían aprobadas bonificaciones de hasta el 99% de la cuota a pagar por sucesiones y donaciones ya han anunciado la marcha atrás y, por tanto, la supresión de las mismas. Pues ya lo saben. Ahora no hay excusas para poder solucionarlo.

Juan Rincón Alonso es mánager de Tributación Personal de KPMG Abogados.

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