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Batería de medidas para recaudar el fraude detectado

Cobrar, cobrar y, después, seguir cobrando

¿De qué sirve detectar un fraude fiscal si, cuando se va recaudar lo evadido, el contribuyente ya se ha deshecho de su patrimonio, la empresa ha desparecido o el caso se encuentra varado en los tribunales?

Uno de los históricos problemas de Hacienda es la dificultad para cobrar las deudas fiscales pendientes.La nueva ley tratará de acabar con esta situación aunque los asesores fiscales apuntan que, en algunos casos, se ha pasado de frenada.

Autoliquidaciones sin ingresar. El dato resulta sorprendente. Fuentes del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria indican que "la mayor parte de la deuda en vía ejecutiva corresponde a autoliquidaciones presentadas sin ingreso". Esto significa que el contribuyente cumple el procedimiento formal y presenta la declaración, aunque no realiza el ingreso. Hacienda señala que, en algunas casos, ello puede explicarse por la crisis, pero apunta que muchas empresas realizan este mecanismo para defraudar. Con ello evitan que se les impute un fraude fiscal con la correspondiente sanción ya que, formalmente, el contribuyente ha reconocido la deuda. Con la nueva ley, se estipula que los administradores de aquellas empresas que presenten autoliquidaciones sin ingresar de forma recurrente y con afán defraudatorio, serán responsables del pago de esta deuda no abonada a las arcas de la Agencia Tributaria.

Inversión del sujeto pasivo. Con este ininteligible nombre, Hacienda quiere evitar devolver un IVA que no ha ingresado. El caso típico es el de un empresa inmobiliaria que no puede hacer frente a su deuda bancaria y opta por entregar la promoción a la entidad financiera a cambio de cancelar la deuda. Esta operación está sujeta a IVA. Lo que sucedía es que el banco pagaba al promotor el IVA pero este no lo ingresaba en Hacienda, que, a su vez, está obligada a devolver el impuesto soportado por la entidad financiera. En estos supuestos, la ley contra el fraude recurre a la inversión del sujeto pasivo de tal forma que, a partir de ahora, el banco estará obligado por ley a ingresar el IVA en Hacienda en lugar de pagárselo al promotor.

?Embargos preventivos. Las posibilidades de adoptar medidas cautelares se incrementa con la nueva ley contra el fraude fiscal. Actualmente, cuando se inicia la inspección de un contribuyente se realiza un análisis de su patrimonio y se observa si existe riesgo fiscal. Es decir, posibilidades de que este contribuyente no pague su deuda. La nueva ley permitirá que nada más iniciarse un proceso inspector se apliquen medidas cautelares como un embargo. Hasta ahora, ello sólo era posible cuando Hacienda presentaba un acta de liquidación, lo que facilitaba los vaciamientos patrimoniales. Los asesores consideran excesiva esta medida y señalan que un embargo puede suponer un daño irreparable para un contribuyente y, por lo tanto, rechazan que se adopte antes de que finalice la inspección fiscal.

?Cobrar en los tribunales. Los fraudes fiscales que superan los 120.000 euros se convierten en delito fiscal y Hacienda está obligada a remitir estos casos a la vía penal. Cuando ello sucede, la deuda tributaria queda "embalsada" en los tribunales a la espera de que decida el juez. Hacienda calcula que en los últimos seis años se han acumulado 6.000 millones pendientes de cobro por delito fiscal en los juzgados. Para terminar con esta situación es preciso modificar el Código Penal y el Gobierno ya aprobó un proyecto de ley que actualmente está en tramitación en el Congreso. La idea es que Hacienda pueda cobrar las deudas tributarias en casos de delito fiscal antes de que un juez dicte sentencia. La Agencia Tributaria recuerda que el 70% de los casos de delito que remite a los tribunales terminan dando la razón a la Administración.

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