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Estima los recursos de casación de Vodafone y Telefónica

El Supremo ratifica la nulidad de las tasas municipales a las 'telecos'

El Tribunal Supremo ha estimado los recursos de casación de Vodafone y Telefónica, ratificando la nulidad de las tasas impuestas por muchos ayuntamientos a las operadoras de móviles por la ocupación del dominio local con las antenas. El Supremo se ha pronunciado sobre los recursos contra los municipios de Tudela y Santa Amalia, que pueden entenderse ya como jurisprudencia para los más de 1.000 litigios abiertos.

Operario en un torre de telefonía en Madrid
Operario en un torre de telefonía en MadridR. Magaña

Los innumerables pleitos judiciales abiertos por las operadoras de móviles en España contra los cientos de ordenanzas municipales aprobadas por los ayuntamientos en las que se imponía el cobro de tasas a estas empresas por el uso del dominio público con sus antenas podrían estar cerca de llegar a su fin. De momento, el Tribunal Supremo ya las ha empezado a rechazar.

Según distintas fuentes jurídicas, la sala tercera del Tribunal Supremo ha emitido sentencia con respecto a la ordenanza fiscal de Tudela (Navarra), resolviendo los recursos de casación interpuestos por Vodafone y Telefónica Móviles España frente a las sentencias desfavorables del Tribunal Superior de Navarra (el recurso de Orange está pendiente de resolución, si bien se espera que sea en el mismo sentido). El Supremo también ha resuelto el recurso interpuesto por Vodafone contra la ordenanza de Santa Amalia, en Badajoz, también frente a las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Estas fuentes jurídicas explican que el Supremo ha acordado, primero, con remisión a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, anular los artículos que imputaban una tasa por ocupar dominio local a los operadores que usan para prestar servicios de telefonía móvil las redes de terceros operadores de telefonía fija, y, segundo, anular el método de cuantificación de la tasa fundamentado en parámetros de ingresos, puesto que el tipo de cálculo no se ajusta al valor de mercado de la utilidad del uso del dominio local.

Fuentes del sector indican que el Supremo ha ido más allá que el Tribunal de la UE al indicar que no se pueden imponer tasas sobre un porcentaje de los ingresos. Y añaden que la forma de cuantificar era desproporcionada. En este sentido, muchos de estos ayuntamientos imponían una tasa que representaba el 1,5% de los ingresos de las operadoras en sus respectivas localidades. Según otras fuentes del sector, el Tribunal Supremo ha anulado la forma de imponer tasas a los operadores, impulsada desde la asociación Localret en Cataluña y, después respaldada por la Federación Española deMunicipios Españoles, que posteriormente se difundió entre sus asociados. Las resoluciones del Supremo tendrán un efecto directo sobre los litigios todavía pendientes, según explican fuentes jurídicas. Y es que los recursos pendientes de resolución en este alto tribunal de los tres operadores nacionales de telefonía móvil pueden llegar todavía a la cifra de 1.000, porque la mayoría de los más de 8.000 ayuntamientos de España aprobaron este tipo de ordenanzas fiscales durante los últimos años. Es decir, en este escenario, todavía hay pendientes unos 1.000 recursos de casación en el Tribunal Supremo e innumerables recursos pendientes de resolución en instancias inferiores.

BRUSELAS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio la razón en verano a las operadoras de móvil Vodafone y France Télécom en sus distintos recursos contra las tasas aprobadas por varios ayuntamientos españoles dentro de sus ordenanzas fiscales, por la que cobraban a estas empresas por el uso de antenas y redes. Ahora se esperaba la decisión del Supremo, que había consultado al Tribunal de la UE.

Amenaza financiera para los ayuntamientos

Amenaza financiera para los ayuntamientos

La sentencia del Tribunal Supremo supone una amenaza en toda regla para las arcas de los ayuntamientos españoles, ya que muchos de ellos tienen declarada la tasa por ocupar el dominio local como ingresos en sus presupuestos. Un caso que puede servir de ejemplo para entender el impacto que puede tener la citada sentencia es el Ayuntamiento de Burgos. Este consistorio, pese a que no ha ingresado nada por la citada tasa desde 2009, ha presupuestado unos ingresos por este concepto de 3.077.751 euros, según recogía hace unos días El Correo de Burgos. El diario advierte que el Ayuntamiento ha reclamado los pagos, pero las operadoras se han negado de forma reiterada, pues no creen que exista fundamento legal para exigirles tal pago. Una postura que ha sido refrendada por varias sentencias judiciales, y a la que ahora se suma la del Supremo. Al igual que ha ocurrido en Burgos, otros ayuntamientos españoles han contabilizado los ingresos por esta tasa, pese a que son conscientes de que tienen pocas posibilidades -vistas las sentencias- de cobrarlo. Algo que puede llevarles a tener que reformular sus cuentas. Un duro golpe en un momento de crisis como el actual, en el que muchos ayuntamientos han tenido que recibir ayuda financiera, como el Plan de Proveedores, que les ha inyectado 17.000 millones. La cuantía presupuestada en Burgos por la tasa podría ser mucho mayor en ciudades de mayor tamaño. Fuentes del sector consultadas por este periódico recuerdan que ciudades como Madrid, Barcelona o Bilbao aprobaron ordenanzas fiscales similares en las que se contemplaba el cobro de una tasa a las operadoras por utilizar su espacio público.

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