Ryanair aceptará el libro de familia para identificar a los menores de 14 años
La aerolínea de bajo coste se adaptará a la normativa española pese a que su presidente, Michael O'Leary, defendía hace unas semanas que no se planteaba cambiar de política.
La aerolínea de bajo coste Ryanair acepatará a partir de ahora el libro de familia como documento de identificación válido para los viajeros menores de 14 años acompañados por sus familiares y en los vuelos nacionales, adaptándose así a la normativa española.
La primera aerolínea del mercado español en número de pasajeros cambia así su política, escudada en la normativa aérea irlandesa, según la cual se exigía un documento de identificación con foto para permitir el embarque de los menores. El cambio llega a pesar de que el presidente de Ryanair, Michael O?Leary, negó hace unas semanas que fuera a cambiar su normativa en este aspecto en declaraciones a El País. "Creemos que no pedir un documento con foto podría favorecer el tráfico de menores. No quiero ser irrespetuoso, pero en esos asuntos, tenemos el respaldo de las autoridades irlandesas", señalaba.
Los tribunales españoles han dado también la razón a los viajeros afectados por esta práctica. El último ha sido la Audiencia Provincial de Barcelona, quien ha desestimado el recurso interpuesto por Ryanair contra la sentencia del juzgado mercantil número 9 al considerar que la aerolínea irlandesa no puede denegar el embarque a menores de 14 años que vayan acompañados en viajes internos aunque no lleven el DNI.
El juzgado condenó a la aerolínea Ryanair a abonar la cantidad de 1.469,94 euros a una familia por la denegación indebida del embarque de un niño en un vuelo Barcelona-Fuerteventura al no haber admitido como válido en un vuelo nacional, y como documento para identificar a su hijo menor de 3 años, el libro de familia. Del total, 269, 94 euros serían en concepto de devolución del precio de los billetes y 1.200 por cada uno de los tres pasajeros en concepto de compensación económica por la denegación del embarque.
Ryanair recurrió la demanda alegando que la denegación del embarque estuvo justificada en que uno de los pasajeros, el bebé, no fue identificado correctamente, tal como exigen sus medidas internas de seguridad.
Sin embargo, la resolución califica de "indebida" la denegación de embarque, puesto que los pasajeros se identificaron correctamente de acuerdo con lo que expresa la normativa española recogida en el Plan Nacional de Seguridad (PNS), que es la única aplicable a un vuelo sin escalas entre dos aeropuertos españoles.
Según la Audiencia, el programa de seguridad elaborado por Ryanair no puede desconocer o corregir el elaborado por el estado donde presta el servicio, ya que eso no es competencia de la línea aérea y Ryanair es consciente que el PSN del Reino de España permite que los menores de 14 años acompañados viajen indocumentados en viajes internos.
El fallo, que también impone a la recurrente los costes del recurso, apunta que no cabe recurso extraordinario alguno contra su resolución.