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Sepla defiende la labor del árbitro

Iberia reclama que se anule el laudo por limitar el potencial de Iberia Express

La vista en la Audiencia Nacional sobre el arbitraje que zanjó el conflicto de Iberia con sus pilotos, por la puesta en marcha de Iberia Express, resultó esta mañana un choque frontal de argumentos entre empresa y trabajadores. El caso queda visto para sentencia con la petición de nulidad del citado laudo por parte de Iberia y la defensa a ultranza del mismo por parte del sindicato Sepla.

El conflicto entre Iberia y sus pilotos permanece más que latente meses después de que un arbitraje impuesto por Fomento sentara las bases de las relaciones de ambas partes en el contexto de la creación de una nueva filial, Iberia Express, dedicada al corto y medio radio.

La aerolínea llevó esta mañana la impugnación del laudo, firmado por Jaime Montalvo el 24 de mayo, ante la sala social de la Audiencia Nacional. Su abogado de Garrigues, Adriano Gómez, pidió la nulidad del fallo arbitral al entender que Montalvo fue más allá (ultra vires en el argot judicial) de lo que demandó el Gobierno al establecer el arbitraje obligatorio.

El representante de Iberia Operadora argumentó que además de tratar las diferencias entre la aerolínea y sus pilotos, el laudo estableció condiciones para el desarrollo de la nueva Iberia Express. Entre ellas figura la limitación en el número de aeronaves y vuelos a operar, la circunscripción de la actividad de la citada Express a líneas de corto y medio radio, o que esta nueva compañía dependa en materia de instrucción de pilotos de Iberia Operadora.

En resumen, Iberia defiende que su filial Express en una entidad independiente, "con 15 millones de capital social, domicilio social propio y que ha pagado el alquiler de sus aviones", de Iberia Operadora. Al apreciar que el laudo versa prácticamente sobre la low cost, desde Iberia Operadora se aprecia que el no haber llamado a Iberia Express para que tomara parte en el arbitraje representa en si mismo un vicio en el procedimiento que abre la puerta a su nulidad. Como también lo es, a juicio de la empresa, el hecho de que no se levantaran actas de las sesiones o que asuntos como el del escalafón único de pilotos, que afecta tanto a Iberia Operadora como a Iberia Express, no saliera en las reuniones entre el árbitro Montalvo y los representantes de la aerolínea.

El Sepla y el germen del conflicto

La batería de leyes y reglamentos que puso sobre la mesa el abogado de Garrigues de forma apabullante, fue rebatida durante más de una hora por una no menos magistral exposición del abogado del Sepla, el veterano laboralista Luis Enrique de la Villa, de Roca Junyent. Su argumentario se basó en dos pilares: la creación de Iberia Express en octubre de 2011 es causa central de las huelgas de pilotos que arrancan el 7 de diciembre y finalizan en marzo de este año. Unas movilizaciones llevadas a cabo en previsión de un posible desmantelamiento de la matriz, el trasvase de empleados y el incumpliendo del convenio colectivo vigente en Iberia Operadora; y, en segundo lugar, De la Villa destacó que Iberia Express está 100% controlada por Iberia Operadora.

Además, la filial empezó a operar a finales de marzo con aviones prestados por la matriz, según la versión de los pilotos. Con todo ello, la defensa del Sepla trató de tirar por tierra el argumento de independencia de Iberia Express y defendió que era ineludible para el árbitro que esta última se viera afectada por el laudo, precisamente porque la nueva filial de Iberia estaba en el génesis del conflicto laboral.

El abogado del Sepla llamó la atención sobre las posiciones de cada una de las partes: "El laudo dice que Iberia Operadora tiene derecho a la creación de Express y que no se puede desvestir la matriz en perjuicio de los pilotos. El sindicato de pilotos ha aceptado el fallo del árbitro sin reservas, mientras Iberia lo impugna e incluso lo incumple". Un extremo, el del incumplimiento, desmentido por la empresa.

El caso tendrá sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional, presidida por Ricardo Bodas, en unos diez días. Ante la resolución cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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