Asociaciones empresariales y libre competencia
El pasado 30 de julio, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) adoptó una resolución en la que declaraba que la elaboración y remisión a las Administraciones públicas de ciertas propuestas por parte de la Asociación Española del Gas y la Asociación Española de Operadores de Gases Licuados del Petróleo vulneraba la Ley de Defensa de la Competencia. Son numerosos los casos en los últimos años en los que la CNC ha sancionado actuaciones de asociaciones empresariales relativas a recomendaciones colectivas sobre precios, elaboración de contratos tipo o intercambios de información comercialmente sensible.
Sin embargo, en el ejercicio de su función de vigilar que las actuaciones de las asociaciones empresariales sean compatibles con las normas de defensa de la competencia, la CNC está adoptando, en ocasiones, interpretaciones novedosas que son cuestionables. En una resolución de 2011, que afectaba a una asociación del sector eléctrico, la CNC amplió las fronteras tradicionales de aplicación de las normas de competencia a las asociaciones empresariales. Cuestionó la presentación de un recurso contencioso-administrativo, invocando que dicho recurso tenía como objetivo último obstaculizar el desempeño de determinadas empresas no pertenecientes a la asociación. No es sencillo comprender que el ejercicio de un derecho constitucional, como es la interposición de un recurso judicial contra una norma, pueda ser incompatible con las previsiones de las normas de competencia. Incluso en el caso -que no era el de esa resolución- de que pudiera hacerse un ejercicio abusivo de ese derecho constitucional, existen vías más adecuadas para sancionar al recurrente si se apreciara temeridad o mala fe por su parte que considerar la interposición de dicho recurso una distorsión de las condiciones de competencia en el mercado.
La CNC parece haber dado un paso más que puede limitar el derecho a hacer valer intereses legítimos ante las Administraciones por medio de las asociaciones empresariales. Ahora se califica como contraria a las normas de defensa de la competencia la remisión a las Administraciones de cierta información pretendidamente incorrecta destinada a adoptar la regulación de tarifas para la revisión periódica de instalaciones de gas y otros servicios relacionados. Invocando que la información no era correcta, se declara que dicha actuación supone una distorsión de la competencia por afectarse el ejercicio de las competencias de regulación sectorial de la Administración.
Esta resolución tiene una extraordinaria trascendencia. Por un lado, su enfoque es absolutamente novedoso. Hasta ahora, y con la única excepción mencionada más arriba, las conductas de asociaciones solo se habían atacado cuando conllevaban una distorsión, real o potencial, de las condiciones de competencia en el mercado correspondiente. Sin embargo, la actuación reprochada ahora se enmarca en un ámbito distinto: el del proceso de regulación de tarifas. Se hace así recaer en las asociaciones imputadas la responsabilidad de una hipotética regulación ineficiente por parte de la Administración. Al margen de si la información proporcionada por las asociaciones a la Administración es correcta o no, se antoja difícil encajar esa conducta dentro de las prohibiciones de la Ley de Defensa de la Competencia, que se dirigen a las actuaciones de las empresas o asociaciones en relación con su actividad en el mercado. Resulta extraño considerar la colaboración interesada con las Administraciones públicas como una distorsión de las condiciones de competencia en el mercado.
La posición adoptada por la CNC tiene una extraordinaria trascendencia para las actuaciones futuras de las asociaciones empresariales y la forma en la que estas interactúan con las Administraciones. En un número muy elevado de sectores las asociaciones juegan un papel muy destacado como portavoces del interés general del sector e interlocutores de la Administración. De hecho, es esta la que, en ocasiones, reclama a las asociaciones que desempeñen este papel por razones obvias de eficiencia y fluidez en el diálogo entre las empresas y la Administración. Responde a su razón de ser que la CNC supervise con rigor el cumplimiento de las normas de defensa de la competencia por parte de las asociaciones. Pero también debe valorarse si esta interpretación extensiva puede sobrepasar los límites que impone el derecho constitucional de asociación y vulnerar las garantías de que nadie pueda ser sancionado por una conducta no prohibida expresamente por la ley.
Antonio Guerra Fernández. Abogado Uría Menéndez