La SEPI debe admitir a tres directivos despedidos con la reforma laboral
Tres directivos de la SEPI han ganado el juicio por la demanda que interpusieron contra sus despidos en abril. A los tres se les aplicó la nueva legislación laboral, que ha dejado a los directivos del sector público empresarial sin casi indemnización. El fallo supone un precedente para centenares de exdirectivos que también han ido a los tribunales y para los que siguen en su puesto.
El magistrado del Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, José Ángel Folguera, ha estimado la demanda interpuesta por tres directivos de Sepides, sociedad de capital riesgo de la SEPI, y ha declarado improcedentes los despidos de que fueron objeto los tres denunciantes el pasado mes de abril de acuerdo con la nueva legislación laboral. Esta fija para todos los contratos de alta dirección, sea cual sea la fecha de su celebración, una indemnización de siete días por año trabajado y un máximo de seis meses (frente a los 45 días y el máximo de un año anteriores), así como un periodo de preaviso de 15 días, frente a los dos meses aplicados hasta ahora.
En la sentencia dictada este verano, a la que ha tenido acceso CincoDías, el juez obliga a Sepides a readmitir a los tres directivos o a pagarles la indemnización que figura en sus contratos. El pasado 12 de abril estos ejecutivos, que han ejercido distintos cargos en Sepides desde 2004 y tenían un contrato de "personal directivo de régimen laboral común", recibieron una notificación de la presidenta de Sepides en la que les comunicaba una novación unilateral de su contrato. Con ella se les pasaba a considerar directivos de alta dirección a efectos del Decreto-Ley 451/2012, que regulaba la disposición adicional del decreto-ley de la reforma laboral que establecía el nuevo régimen retributivo de los máximos responsables del sector público empresarial.
Días después, el 27 de abril, la SEPI los despidió con una indemnización de 11.000 euros, en un caso, y 9.000 euros, en otro (no consta el tercero), invocando el citado reglamento y que con la novación del contrato se habían convertido en altos directivos. Los denunciantes, que no firmaron el nuevo contrato, han ganado en primera instancia y falta por ver la respuesta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que ha recurrido el abogado del Estado.
La sentencia, la primera de la multitud de demandas presentadas por centenares de exdirectivos de empresas y organismos públicos que fueron despedidos tras la reforma laboral, es relevante no solo para los directivos destituidos por el Gobierno del PP, sino para los que continúan en sus puestos y cuyos contratos deben ser adaptados a la nueva legislación. El Real Decreto 451/2012 amplió la consideración de alta dirección en el sector público a todo tipo de directivos públicos, para aplicarles las limitaciones (de indemnización o salario) que la ley fijaba para la alta dirección.
El quid de la sentencia del juez Felguera está en que los demandantes pertenecían al personal directivo de régimen laboral común y, por tanto, que su relación laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores. Además, pone en cuestión la definición de "máximos responsables" que incluye el reglamento, pues es "genérica e insuficiente".
Después de la avalancha de despidos de ejecutivos de la época del PSOE, en la SEPI se ha disparado "la contratación de asesores y otros cargos", lo que, según fuentes empresariales, "ha provocado un profundo malestar" en el grupo público.
La legislación laboral abarrota los tribunales
En el contexto de la nueva reforma laboral, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó el pasado mes de marzo un recorte de la retribución de los directivos de empresas y organismos públicos del 30%. Aunque en un primer momento se anunció que el salario base de estos ejecutivos no superaría los 105.000 euros brutos al año, el anuncio tenía trampa, pues la retribución variable aumentó un 60%.La medida fue justificada por razones de ahorro, pues, además de esos ajustes salariales, las limitaciones de los contratos (una indemnización de siete días por año y un límite de seis meses, fundamentalmente) se aplicarían con carácter retroactivo a todo tipo de directivos. A través de un reglamento, que es el que ha sido denunciado por los casi dos centenares de afectados, que no pueden lógicamente recurrir la ley, el Gobierno pretendió meter en el mismo saco a todo tipo de directivos: los mercantiles, los de alta dirección bajo relación especial, los de régimen laboral común o los que tienen una relación ordinaria con jefatura o responsabilidad sobre terceros.Aunque se trata de casos individuales (algunos denuncian que no han recibido la liquidación, la indemnización o se han quedado sin derecho a cobrar el paro), lo cierto es que la situación se ha judicializado. Y lo que se aprobó por razones de ahorro de costes se puede convertir en un caramelo envenenado para el Estado.Aunque el nuevo Gobierno del PP llegó al poder en noviembre, los relevos de los equipos directivos de las empresas públicas se demoraron hasta la primavera, en espera de que se aprobase la reforma laboral y no pagar, así, la indemnización a los que fueron despedidos.