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No preguntó a sus clientes si tenían conocimientos financieros para entenderlas

Caja Cantabria incumplió el requerimiento de información al vender preferentes

Vencimientos a miles de años, ahorradores atrapados por un producto de compleja comprensión... La saga de las preferentes sigue ofreciendo casos de abuso de la confianza depositada en sus entidades bancarias de toda la vida por clientes sin formación financiera.

Uno de esos casos es el de Caja Cantabria, hoy integrada en Liberbank junto con Caja Extremadura y Cajastur. La entidad, con sucursales en buen número de pueblos de Cantabria, ofreció a sus clientes participaciones preferentes como alternativa, por ejemplo, a fondos de inversión, explicando que dichas participaciones eran liquidables en el plazo de 24 horas y ofrecían un alto nivel de seguridad para la inversión.

Los hechos han demostrado que, con un mercado prácticamente ilíquido a día de hoy, tales promesas eran irreales, pero la documentación demuestra que quizá no se debieron a un simple error de pronóstico. El contrato tipo que se ofrecía a los clientes de la entidad a principios del año pasado incluía al pie de su página principal, con un tamaño de letra inferior al del resto del documento, una cláusula de dudosa legalidad.

Dirigiéndose al cliente, dicha cláusula reza lo siguiente: "Caja Cantabria, ante su negativa a facilitar información suficiente, no ha podido evaluar su conocimiento y experiencia sobre el instrumento financiero solicitado, tal y como viene obligada por la normativa vigente. Por lo que, a estos efectos, la operación por vd. ordenada, se realiza bajo su entera responsabilidad, renunciando con ello a la protección que, en este ámbito, la ley le confiere".

Vaguedades legislativas

La redacción de la Ley del Mercado de Valores no es excesivamente afortunada a la hora de proteger contra posibles abusos: en el punto 7 de su artículo 79 bis, requiere a las entidades que soliciten al cliente información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto ofrecido (en este caso, las famosas preferentes), y a continuación explica las consecuencias: "Cuando, en base a esa información, la entidad considere que el producto o el servicio de inversión no sea adecuado para el cliente, se lo advertirá. Asimismo, cuando el cliente no proporcione la información indicada en este apartado o ésta sea insuficiente, la entidad le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio de inversión o producto previsto es adecuado para él". Pero el artículo concluye con una última línea que da un amplio margen a la buena voluntad de la entidad: "Las advertencias previstas en este apartado se podrán realizar en un formato normalizado".

Ese artículo permite así la inclusión de una cláusula en letra pequeña que estandariza la negativa del cliente a informar de sus conocimientos financieros, así como su renuncia a disfrutar de la protección a la que la ley le hace acreedor. Eso sí: no legitima para buscar la firma del contrato sin las debidas advertencias, que no se realizaron en los casos consultados. De hecho, en un entorno mayoritariamente rural, cuesta creer que jubilados que han dedicado su vida laboral a la crianza y ordeño de vacas se nieguen a reconocer su falta de conocimientos sobre un producto tan complejo como las preferentes, e insistan en contratarlo "renunciando a la protección que la ley confiere".

Fuentes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) explican que la citada cláusula solo sería válida en caso de que se tratase de un tipo de formulario destinado a contemplar una negativa previamente producida (que, de hecho, no se producía en los casos analizados), y siempre que existan otros para los casos de que sí se facilitara la información requerida al cliente. Preguntados sobre la existencia de esos documentos alternativos, desde la sucursal vendedora de las preferentes analizadas se han negado a facilitar ninguna información al respecto a Cinco Días.

Consecuencias del incumplimiento

Desde la CNMV señalan que, de no haberse preguntado a los clientes por su formación financiera, estos pueden formular una reclamación ante ese organismo, que en esos términos le daría la razón y pediría a la entidad financiera la devolución de los fondos. Eso sí: la propia CNMV reconoce que dicha petición no es vinculante, de modo que queda a la voluntad de la entidad dicha reversión.

En estas condiciones, los afectados por la comercialización de participaciones preferentes de Caja Cantabria han seguido la vía adoptada por los de otras entidades: la judicial, mediante la remisión de un escrito a la Fiscalía Superior de Cantabria, todavía en fase de tramitación.

Desde la entidad hoy matriz de Caja Cantabria, Liberbank, recuerdan que el pasado mes de junio remitieron a la CNMV su propuesta de canjear las participaciones preferentes de sus cajas por depósitos a cuatro años. Dicha propuesta, explican, está pendiente de los permisos del Banco de España y la propia CNMV, y su realización depende de las recientes reformas financieras y las exigencias de la Comisión Europea.

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