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Seguirán cobrabrando la prestación de desempleo

Los parados podrán ser llamados a colaborar en zonas afectadas por incendios

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un real decreto ley de medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales que contempla la posibilidad de requerir los servicios de quienes estén percibiendo una prestación de desempleo.

Tal y como ha anunciado en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, este real decreto se ampliará a los incendios que puedan producirse hasta el 1 de noviembre, fecha en la que finaliza la temporada de incendios.

Hasta la fecha, la superficie arrasada por el fuego en España alcanza las 181.000 hectáreas, lo que convierte a 2012 en uno de los años "más duros". "Ahora toca, con urgencia, restaurar los daños que se han causado y ayudar a que estas zonas vuelvan a la normalidad", ha subrayado la vicepresidenta del Gobierno.

Este real decreto contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas y las entidades sin ánimo de lucro puedan solicitar la colaboración de quienes estén cobrando alguna prestación de desempleo para trabajar en la reconstrucción y limpieza de las zonas afectadas.

Sáenz de Santamaría ha explicado que se trata de una posibilidad que permite la ley general de la seguridad social desde 1994 y que "este real decreto ley concreta".

Sin embargo, la vicepresidenta no ha concretado la cantidad económica que va a suponer esta norma, ya que -ha señalado- parte de los siniestros se encuentran todavía "en proceso de valoración" y la campaña contra incendios está abierta hasta el 1 de noviembre.

"Estamos todavía en situación de riesgo. Una vez que se hayan determinado estos daños se irá comunicando su aprobación", ha explicado.

El real decreto ley contempla, además, ayudas para daños personales, materiales y en los enseres, así como para las personas físicas o jurídicas que hayan participado en las operaciones de extinción de incendios.

También recoge ayudas para el alquiler, la reparación, rehabilitación y la reconstrucción de viviendas, de la que podrán beneficiarse los dueños, interinos o titulares de cualquier contrato en vigor y las comunidades de propietarios por daños en bienes comunes.

Habrá subvenciones por daños en infraestructuras municipales y en la red viaria de diputaciones y cabildos, a las que les podrán conceder hasta un 50 por ciento de su coste.

Sáenz de Santamaría ha explicado que será el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente quien, en colaboración con las comunidades autónomas, fijará las zonas de actuación y concretará las tareas de limpieza.

La nueva norma establece medidas de naturaleza fiscal, como la exención del IBI para los inmuebles gravemente dañados y reducciones en impuestos de actividades económicas correspondientes al año 2012.

Además estas ayudas estarán exentas del impuesto sobre la renta de personas físicas y habrá reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.

En materia laboral, la vicepresidenta del Gobierno ha anunciado que "los ERE que tengan causa directa en estos daños serán considerados provenientes de fuerza mayor" y las empresas y los trabajadores tendrán un año de moratoria en el pago de las cotizaciones.

Seguirá cobrando el subsidio de desempleo

"En ningún caso podrá entenderse que la prestación de esta colaboración implica una relación laboral entre la entidad y el desempleado. El trabajador continuará percibiendo la prestación o el subsidio", especifica.

En este sentido, asegura que la normativa reguladora de estos trabajos de colaboración social en España está integrada por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se configura desde entonces como una obligación para los perceptores de prestaciones por desempleo.

En todo caso, este departamento precisa que debe tratarse de trabajos de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad. Estos trabajos deben tener, además, carácter temporal y coincidir con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado, sin implicar cambio de residencia del trabajador.

En caso de negativas, sanciones

En caso de negativa o incumplimiento de obligaciones por parte del desempleado será aplicable el régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Además, el Real Decreto exonera al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión de la actividad. A su vez, en los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.

En los casos de expedientes de regulación de empleo en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Asimismo, podrá autorizarse que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

Finalmente, las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.

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