Y llegó la temida subida fiscal
Finalmente llegó el día 1 de septiembre y con ello el, por muchos, temido incremento de los tipos impositivos del IVA. Como ya es bien sabido, el tipo general del impuesto ha pasado del 18% al 21% y el reducido, del 8% al 10%. El tipo superreducido, aplicable fundamentalmente a alimentos de primera necesidad, libros y medicamentos, se mantiene, al igual que en la reforma emprendida por el anterior Gobierno, en el 4%. Asimismo, se ha confirmado finalmente la controvertida reclasificación de determinados bienes y servicios que tributaban al tipo reducido del 8% y que ahora pasan a hacerlo al nuevo tipo general del 21%.
Desde el punto de vista de los ciudadanos, la entrada en vigor de la reforma suscita determinadas dudas que, en general, pueden quedar aclaradas con la mera remisión a las reglas generales de devengo del impuesto.
En este sentido, por ejemplo, los consumidores percibirán que en las facturas que reciban por los suministros de teléfono, electricidad o gas natural, que hayan sido emitidas con posterioridad al 1 de septiembre, el tipo aplicable será del 21%, con independencia de que la factura comprenda consumos anteriores a la citada fecha.
En esta ocasión, tras la experiencia reciente de la subida de tipos de julio de 2010, las referencias en medios políticos e informativos a una supuesta aplicación retroactiva de tipos para estos suministros han sido, por fortuna, mucho más escasas. En efecto, no se trata de que se autorice la aplicación retroactiva de los nuevos tipos a determinadas empresas, sino que es la propia ley del impuesto la que impone que el devengo en arrendamientos, suministros y otras operaciones "de tracto sucesivo" se produzca en el momento en el que resulte exigible el pago de la factura, con independencia de la fecha efectiva de los consumos. Obviamente, esta misma regla beneficiaría a los consumidores en caso de que los tipos fueran modificados a la baja en el futuro (escenario, a esta fecha, improbable).
Otro aspecto al que los consumidores suelen prestar especial atención es a la posibilidad de mitigar el impacto de la subida de tipos mediante el anticipo de las decisiones de compra y, eventualmente, de los pagos por bienes o servicios que se recibirán con posterioridad al día 1 de septiembre.
Así, es cierto que, conforme a la legislación española, la realización de pagos anticipados hace que se devengue el IVA de bienes y servicios que aún no se han entregado o prestado. Al amparo de esta regla, algunos operadores han ofrecido a los consumidores la posibilidad de eludir la subida de tipos pagando anticipadamente el precio de operaciones que se efectuarán después del 1 de septiembre, mediante la adquisición de vales, emitidos a los tipos anteriores, canjeables por bienes o servicios que se entregarán o prestarán después del 1 de septiembre. A este respecto, sin embargo, ha de recordarse la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la UE (sentencia BUPA Hospitals y otras), según la cual el devengo anticipado del IVA por la realización de pagos a cuenta requiere de la existencia de un pago anticipado real por bienes o servicios claramente identificados, y no de un mero depósito a cuenta de futuras operaciones genéricas y todavía sin determinar.
Las empresas no solo se enfrentarán a la disyuntiva acerca de si trasladar o no la subida a los precios de venta, sino también a los problemas propios de la determinación del tipo aplicable en casos particulares como la emisión de facturas rectificativas por operaciones anteriores a 1 de septiembre o la concesión de descuentos por volumen de ventas, cuando estas sean anteriores y posteriores a dicha fecha. Debido a la necesidad de seguir aplicando los tipos anteriores en algunos de estos casos, las empresas deberán acostumbrarse a la convivencia de los nuevos tipos (21% y 10%) junto con los anteriores del 18% y el 8% y, en algún caso, incluso con los del 16% y el 7% vigentes hasta julio de 2010.
Gracias a la experiencia derivada de la anterior subida de tipos, buena parte de las posibles dudas de los operadores ya han sido resueltas por la Dirección General de Tributos. No obstante, las empresas deberán extremar el cuidado en asegurarse no solo de atribuir el tipo correcto de IVA a cada operación, sino de registrarlas adecuadamente en los libros del impuesto, a fin de facilitar la preparación del resumen anual de IVA en enero de 2013, modelo que probablemente comprenderá apartados separados para los tipos nuevos y antiguos.
Pedro González-Gaggero. Grupo de Tributación Indirecta de Ernst & Young Abogados