El parado deberá acreditar tres acciones de búsqueda activa de empleo para obtener los 400 euros
El Gobierno ha fijado en un mes el plazo del que disponen los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas para aprobar e iniciar el itinerario individualizado y personalizado de inserción de los parados sin ingresos que solicitan los 400 euros. El parado que quiera recibir la ayuda tiene que demostrar la búsqueda activa de empleo durante 30 días.
Así consta en la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para determinar la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de la ayuda de 400 euros, prorrogada la semana pasada.
El nuevo plazo de 30 días para diseñar el itinerario pretende acelerar el cobro de las ayudas, ya que los parados no empiezan a percibirlas hasta que el itinerario individualizado de inserción está en marcha.
De hecho, uno de los objetivos que se persigue al fijar este plazo en un mes es unificar el cobro de la ayuda en las diferentes comunidades autónomas, ya que existen diferencias muy notables entre las regiones.
La solicitud de la ayuda deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde que se agota el derecho a la prestación o subsidio. Si se presenta fuera de ese plazo, será denegada.
En esos dos meses, el desempleado debe realizar durante un periodo mínimo de 30 días acciones de búsqueda activa de empleo y acreditarlas antes el Servicio Público de Empleo Estatal.
En la resolución publicada este sábado se concreta que el solicitante deberá acreditar tres acciones de búsqueda activa de empleo, que podrán ser tanto las que realice directamente el desempleado como las propuestas por el Servicio Público de Empleo.
Búsqueda activa de empleo
Así, se considerarán acciones para la búsqueda de empleo el trabajo por cuenta propia o ajena, el envío o presentación de currículum en tres empresas distintas y la realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
De la misma forma, contarán como acciones activas la inscripción en al menos una agencia de colocación autorizada, la inscripción como solicitante de trabajo en portales de empleo privados o de los Servicios Públicos de Empleo, la presentación a ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo y otras actuaciones ofertadas por estos Servicios, específicamente en acciones formativas.
Si la acreditación de la búsqueda de empleo se presenta fuera del plazo de dos meses se denegará la ayuda y los Servicios Públicos de Empleo podrán llevar a cabo actuaciones de verificación y seguimiento de estas acciones a través de técnicas de muestreo.