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Critican que salir al extranjero interrumpa la inscripción como demandante de empleo

Bruselas investigará los cambios del Gobierno en la renta activa de inserción

La CE tiene previsto abrir una investigación para determinar si algunos cambios introducidos por el Gobierno español en la legislación que regula el programa de renta activa de inserción son o no desproporcionados. Desde Bruselas critican que salir al extranjero interrumpa la condición de demandante de empleo que da acceso a las ayudas, aunque el Ministerio de Empleo ha recordado que hay excepciones.

"La Comisión ha tomado nota de las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1369/2006 y tiene previsto abrir una investigación", ha avanzado el comisario de Empleo, László Andor, en una reciente respuesta parlamentaria a los eurodiputados verdes Raül Romeva y Marije Cornelissen.

Ambos eurodiputados han criticado que el Gobierno español haya aprobado mediante real decreto que "la salida al extranjero, por cualquier motivo o duración interrumpe la inscripción como demandante de empleo" y que "en los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses interrumpido desde la nueva inscripción" y piden que el Ejecutivo comunitario aclare si el decreto viola la normativa europea "que permite a los demandantes de empleo conservar su derecho a las prestaciones de desempleo durante al menos tres meses".

En el real decreto, el Gobierno español exige que durante la inscripción como demandante de empleo se busque activamente empleo y no se pueda rechazar ninguna oferta de empleo adecuada ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o conversión profesionales y advierte de que "la salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos".

El comisario de Empleo ha explicado que "el requisito de estar presente y disponible para el empleo en el territorio del Estado miembro que abona las prestaciones de desempleo está generalmente justificado de acuerdo con la legislación de la UE" tras recordar que la exportación de estas prestaciones "está sujeta a una serie de condiciones".

"Sin embargo, la Comisión considera que las disposiciones nacionales no pueden ser desproporcionadas respecto al objetivo de la legislación nacional y las disposiciones de la UE, a saber, la reinserción en el mercado de trabajo y la movilidad transfronteriza", ha advertido en su respuesta.

Para el Ejecutivo comunitario la interrumpión de la inscripción como demandante de empleo por salir al extranjero "puede ser desproporcionada" cuando implique por ejemplo "un día de ausencia del territorio de un Estado miembro para asistir a una entrevista de trabajo en el extranjero".

"La Comisión enviará un escrito de investigación a las autoridades españolas con carácter de urgencia", ha confirmado el comisario europeo.

El Ejecutivo comunitario también reclamará información al Gobierno español "sobre el efecto de la nueva disposición en la capacidad de los demandantes de empleo para obtener la exportación de las prestaciones por desempleo" para saber si se ajusta a la normativa europea, que requiere una autorización previa antes de abandonar el territorio del Estado miembro competente.

Salida al extranjero justificada

Esta posible investigación por parte de la Unión Europea ha llevado al Ministerio de Empleo a hacer pública una inscripción del Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) de finales de julio en la que se aclara que la salida al extranjero por una causa justificada no impedirá el cobro de la renta activa de inserción.

La instrucción concreta lo establecido en el decreto ley de 13 de julio, según el cual para solicitar la renta activa de inserción se requieren doce meses ininterrumpidos de inscripción como demandante de empleo, sin poder salir al extranjero por ningún motivo.

No obstante, el SEPE ha clarificado que se podrá salir por un máximo de 15 días naturales por matrimonio o nacimiento, por fallecimiento o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y por cumplimiento de "un deber inexcusable de carácter público y personal".

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