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Mantienen el tipo supereducido del 4%

Libros, mapas, cuadernos y partituras escapan del nuevo IVA del 21% del material escolar

A partir del 1 de septiembre, se aplicará al material escolar el 21% de IVA -en lugar del 4% actual-, mientras que se mantiene la tributación del tipo superreducido a los libros, periódicos y revistas. Se mantienen también en el 4% los libros, cuadernos, álbumes y mapas.

El resto tributará al tipo general, como los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral y rollos de plástico para forrar libros.

Y también el material complementario al anterior y las mochilas infantiles y juveniles escolares, el material didáctico de uso escolar, incluidos los puzzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción.

El BOE explica que la aplicación del tipo general se realizará con independencia de que los objetos que por sus características sólo puedan utilizarse como material escolar lleven impresa la leyenda «material escolar» o «uso escolar».

Siguen tributando al tipo general, el material de oficina que se consideraba que no era de uso exclusivo escolar, como los folios blancos, bolígrafos, lapiceros grapadoras, taladradoras, tippex, pegamentos, tijeras, taladradoras, organizadores, gomas de borrar, sacapuntas, carpetas de gomas, rotuladores, marcadores, reglas y las mochilas distintas de las escolares, entre otros.

Hostelería y restaurantes subirán al 10% el 1 de septiembre

os servicios de hostelería, campamentos, balneario y restaurantes aplicarán el IVA reducido, que pasa del 8% al 10%, a partir del 1 de septiembre, mientras que los espectáculos y salas de fiesta, entre otros, pasarán a tributar al tipo general del 21%.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la resolución de la Dirección General de Tributos sobre el tipo impositivo aplicable en el IVA a determinados bienes y prestaciones, según lo aprobado por el Gobierno el pasado julio.

El BOE precisa que el tipo impositivo aplicable a las operaciones sujetas a IVA es el vigente "con carácter general" en la fecha de devengo de las mismas.

Los servicios mixtos de hostelería, es decir, que se ofrezcan conjuntamente con algún tipo de servicio recreativo, como salas de fiesta, espectáculos o actuaciones musicales tributarán al 21%.

El decreto aprobado por el Gobierno en julio el IVA no sufrió sólo modificación en sus tipos general (pasa del 18 al 21% y el reducido) sino que también se produjo un trasvase de productos del reducido al general.

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