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Energía

El Constitucional anula una multa de 60.000 euros a Iberdrola

Se le impuso por negarse a solicitar autorización a la CNE sobre Medgaz

El Tribunal Constitucional ha anulado la multa de 60.101 euros impuesta a Iberdrola en 2007 por haber elevado del 12% al 20% su participación en el gasoducto Medgaz sin haber notificado la operación a la Comisión Nacional de la Energía (CNE), a lo que se negó una y otra vez pese a los requerimientos del regulador. En su sentencia, emitida el 2 de julio, el Constitucional reconoce a Iberdrola el derecho a la tutela judicial efectiva y constata que la multa contradice la legislación comunitaria.

En concreto, indica que la sanción impuesta por el Ministerio de Industria, a petición de la CNE, tomaba como base la vulneración de la llamada función 14 que daba potestad al regulador para pronunciarse sobre adquisiciones superiores al 10% o que concedan una influencia significativa en sociedades que realicen actividades reguladas o de sujeción especial en el sector de la energía.

Pero dicha función fue modificada posteriormente, tras fallar el Tribunal de Justicia de la UE que infringía los artículos 43 y 56 del Tratado de la Unión acerca de la libertad de establecimiento y el libre movimiento de capitales.

Iberdrola, que recurrió a esta sentencia comunitaria ante el Constitucional para pedir la anulación de la multa, también recordó que la propia CNE, en septiembre de 2008, declaró la inaplicabilidad de la función 14 en respuesta a las decisiones del Tribunal de Luxemburgo. Esta estuvo sometida a controversia en su formulación anterior, ya que fue utilizada para vetar la opa de Eon sobre Endesa.

El Constitucional declara ahora nula la resolución de Industria por la que se imponía la citada sanción. La sentencia también anula otra de abril de 2010 y un auto de noviembre de ese año del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los que se ratificaba el fondo de la sanción, si bien se aminoraba la misma a 30.000 euros.

El Constitucional considera que, una vez emitido el fallo del Tribunal de la UE, la infracción ha devenido "atípica" y que las resoluciones judiciales impugnadas en amparo han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de Iberdrola.

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