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La vocación de inversión debe mantenerse

La CNMV autoriza a los fondos a ajustarse al deterioro de rating de España

LA CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) ha informado hoy de que los fondos de inversión podrán modificar su política de inversión con la finalidad de ajustarse al deterioro del rating de los activos en cartera, sin que ello otorgue al partícipe el derecho de separación o información, siempre que no se desvirtúe la finalidad y vocación del fondo de inversión.

El rápido deterioro del rating soberano de España y su consiguiente impacto en las notas de solvencia crediticia de las empresas privadas y públicas españolas ha obligado al Ministerio de Economía ha modificar la ley para que los fondos de inversión tengan un margen más amplio a la hora de cambiar su política de inversión. Al bajar el rating de los activos en cartera, los inversores podían solicitar hasta ahora la cancelación de su fondo de inversión, sin ser penalizados por ello. Ya no será así, aunque hay matices. El Real Decreto 1082/2012 del 13 de julio precisa en el artículo 14.2 que la modificación de las políticas de inversión no tendrá la consideración de "sustancial", la clave para que el partícipe pueda reclamar, cuando se trate de "ajustar la calidad crediticia de los activos de renta fija a la calificación de solvencia que en cada momento tenga el Reino de España".

Eso sí, el Real Decreto aclara que estos cambios "no podrán desvirtuar la finalidad y vocación del fondo de inversión". En ese caso, sí que habría derecho de separación para el partícipe. Es decir, si el producto especifica en su folleto informativo que el fondo solo puede invertir en activos con categoría de inversión, tendrá que mantener todos sus activos dentro de esa categoría, a no ser que cambie la filosofía del fondo. En cambio, si en el folleto se explica que la vocación es invertir en activos de deuda española, si éstos bajan de calidad, no habrá lugar a la reclamación del partícipe.

Según explica la comunicación divulgada hoy por la CNMV, la otra condición será que no se invierta en activo con un rating que "no sea inferior al del Reino de España". En caso contrario, el cambio se considerará como cambio "sustancial".

La CNMV detalla que la Institución de Inversión Colectiva (IIC) estará, en cualquier caso, obligada a publicar un hecho relevante tan pronto como tenga conocimiento del descenso de las calificaciones crediticias de los activos de renta fija que forman parte de la estrategia inversora. También deberá comunicarse un hecho relevante con carácter previo a las nuevas inversiones en activos de renta fija que no cuenten con la calidad crediticia en el folleto.

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