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Cuando concurra "causa grave de interés público"

Las Administraciones podrán suspender el convenio colectivo del personal laboral

Las administraciones públicas tendrán la posibilidad de suspender o modificar de manera "excepcional" los convenios colectivos y acuerdos que afecten a su personal laboral, según el real decreto-ley "de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria que publica el BOE.

El real decreto-ley "de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad" posibilita a las administraciones públicas la suspensión o modificación "excepcional" de los convenios colectivos y acuerdos que afecten a su personal laboral.

Según el real decreto-ley, que entra en vigor mañana, la suspensión o modificación de los convenios sólo podrá aplicarse cuando concurra "causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas"

Al respecto, se recuerda en la norma que este mecanismo ya estaba previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La modificación que ahora se introduce no hace sino "aclarar su ámbito de aplicación y homogeneizar su tratamiento, con independencia de que los acuerdos hayan sido adoptados en el ámbito de las mesas generales de negociación o a través de la negociación colectiva de personal laboral".

Se entenderá que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando "las administraciones públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público".

Las administraciones públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación, se precisa en el real decreto-ley.

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