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Tribuna
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Extinción del Appri

Las inversiones españoles en Bolivia ya no están protegidas. El Acuerdo bilateral de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (Appri) entre Bolivia y España dejó de estar en vigor ayer. Este acuerdo data de octubre de 2001 y entró en vigor el 9 de julio de 2002, con un periodo de vigencia de 10 años, con posibilidad de prórroga indefinida, salvo que alguna de las partes comunicase su decisión de denunciarlo con una antelación de seis meses. Esta ha sido la facultad ejercida por Bolivia el 4 de enero de 2012, comunicando a las autoridades españolas su denuncia del Appri. Sin embargo, el Appri Bolivia-España contiene la denominada sunset clause, en virtud de la cual las inversiones españolas ya realizadas seguirán estando protegidas por un periodo adicional de 10 años. Con todo, la redacción de esta cláusula no es muy afortunada, pudiendo ser objeto de debate cuál sea la fecha de referencia para determinar si la inversión española sigue estando protegida o no. Una interpretación natural, según el Derecho de tratados, sería que las inversiones realizadas antes del 9 de julio de 2012 siguen estando protegidas. Otra interpretación literal sería que solo las inversiones realizadas antes del 4 de enero de 2012 siguen estando protegidas.

La cuestión no termina ahí. Si algún inversor español tiene una disputa en el futuro con el Gobierno de Bolivia, aunque se encuentre referida a inversiones realizadas antes de 2012, podrá encontrarse con el argumento de las autoridades bolivianas de que tal disputa no puede resolverse en sede de un arbitraje internacional si la disputa ha surgido con posterioridad al 9 de julio de 2012. Ello resulta también de determinada redacción del Appri en cuestión.

El asunto puede ser relevante para empresas españolas que han sufrido expropiaciones en Bolivia en los últimos años, y en particular el pasado 1 de mayo. Para un inversor español en este tipo de situación, la prudencia exigiría haber notificado por escrito al Gobierno boliviano la existencia de cualquier controversia antes del 9 de julio de 2012, al amparo del Appri que acaba de terminar. E incluso, para cualquier inversor español, con independencia de si tiene ahora o no una disputa con el Gobierno de Bolivia, la misma prudencia exigiría haber notificado preventivamente al Gobierno boliviano su voluntad de ampararse en el Appri, y en particular de recurrir a arbitraje internacional para la resolución de cualquier controversia en el futuro. Solo así se puede entender perfeccionada, sin ningún género de dudas, antes incluso de la extinción del Appri y del surgimiento de cualquier controversia, la voluntad conjunta de inversor y Estado receptor de la inversión de someter a arbitraje internacional cualquier disputa de inversión.

Pedro Claros Alegría. Grupo de arbitraje internacional de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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