¿Dividendo, información privilegiada? La CNMV da un 'toque' a las cotizadas
El organismo supervisor pide a las cotizadas que cuiden la información relativa a los dividendos.
Las empresas, con los bancos como punta de lanza, están reinventando la forma de retribuir a los accionistas dando al propio inversor la posibilidad de elegir de que forma y en que momento quieren recibir su dividendo. Precisamente, en estos momentos en los que muchas empresas están optando por el dividendo elección y otras tanta están planteándose la eliminación del mismo, la CNMV se dirige a las cotizadas, por carta, para pedirles que mimen la información relativa al dividendo porque se trata de información privilegiada.
"La información relacionada con los dividendos esperados, sus fechas de pago y, en general, la política de dividendos y los cambios en ésta, tienen un importante efecto en la formación de precios de los productos derivados y por tanto se consideran información privilegiada, según se recoge en el artículo 1 de la Directiva de Abuso de Mercado", explica la carta. Dicho artículo define información privilegiada como "cualquier información de carácter concreto, que se refiere directa o indirectamente a uno o varios emisores de instrumentos financieros o a uno o varios instrumentos financieros, y que podría influir de manera apreciable sobre la cotización de esos instrumentos financieros o sobre la cotización de instrumentos financieros derivados relacionados con ellos".
El organismo supervisor que preside Julio Segura cree que es necesario que las cotizadas pongan especial atención a la hora de comunicar toda la información que tiene que ver con los dividendos. La CNMV recuerda a las compañías que, además, deben notificar cualquier cambio que se apruebe en la política de dividendos con tiempo suficiente y hace especial hincapié en el caso de los emisores que cotizan en índices de referencia o son el subyacente de instrumentos derivados listados en mercados oficiales.
Tres son los aspectos clave a la hora de informar del dividendo, según la CNMV. En primer lugar, hay que publicar "la política de remuneración al accionista mantenida por su compañía, incluyendo las fechas relevantes para la determinación de los accionistas con derecho a percibir la remuneración, aun cuando estas fechas no sean definitivas".
En segundo lugar, el organismo pide a las cotizadas que difundan cualquier modificación de la misma con suficiente antelación. En tercer lugar, aconseja a las empresas que comuniquen este tipo de información en cuanto el órgano competente para ello haya adoptado la decisión (por ejemplo, propuesta del consejo a la junta general de accionistas, aprobación por la junta general de accionistas, acuerdo del consejo). Si posteriormente se modifica la decisión, también debe de comunicarse la modificación acordada.
En la carta, remitida por el director general de mercados, Angel Benito Benito, se recuerda a las unidades de atención al inversor que deben poner "especial cuidado para asegurar que no explican de forma selectiva la política de remuneración al accionista que sigue o que tiene previsto seguir la compañía."