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La revisión del marco fiscal

Preguntas y respuestas sobre el gravamen

¿Cuántos tipos de IVA existen en España?

Existen tres tipos: el general (18%), el reducido (8%) y el superreducido (4%). La última modificación se produjo el 1 de julio de 2010, cuando el tipo general pasó del 16% al 18% y el reducido del 7% al 8%. Desde esa fecha, las autoridades comunitarias han presionado al Ejecutivo español para que suba el tipo general, aún por debajo de la media europea, y especialmente para que elimine productos que están gravados con tipos reducidos o superreducidos.

¿Qué bienes y servicios están gravados con el tipo reducido y superreducido en España?

El superreducido afecta a bienes de primera necesidad, como alimentos frescos, material escolar o viviendas protegidas. Además de España, tan solo hay otros cuatro países que aplican tipos superreducidos. Se trata de Francia (2,1%), Luxemburgo (3%), Italia (4%) e Irlanda (4,8%). Sin embargo, a diferencia de España, el número de bienes y servicios afectados por estos tipos es mucho menor. Dos buenos ejemplos se producen en Francia e Irlanda. En el primero solo se benefician de un IVA al 2,1% los medicamentos y los periódicos, mientras que en el segundo solamente los productos frescos están gravados con el superreducido del 4,8%. En el caso español además se producen excepciones como en el caso de la construcción de vivienda libre, al que se le aplica desde el pasado ejercicio un tipo excepcional del 4%, que se prolongará hasta el 1 de enero de 2013. Esa decisión, adoptada como un guiño para tratar de revitalizar el deprimido sector de la construcción, ha levantado las iras en otros vecinos comunitarios, que aplican tipos mucho más elevados. Es el caso de Alemania (19%), Francia (19,6%), Italia (10%), Reino Unido (20%) o Portugal (23%).

¿De qué margen dispone el Ejecutivo para cambiar tipos o pasar bienes y servicios de un tipo a otro más elevado?

Las limitaciones las impone Bruselas, que solo permite a cada estado miembro tener un tipo general y dos reducidos. Por lo tanto, el Ejecutivo cuenta con tres alternativas: elevar el tipo general, algo que no ha quedado descartado (en el último año lo han hecho Irlanda, Italia, Portugal y Reino Unido), sacar de forma transitoria algún bien y servicio de alguna categoría (tal y como se ha hecho con la venta de vivienda, gravada con el superreducido hasta el 1 de enero de 2013) o bien elevar el gravamen del tipo reducido o del superreducido. Estas dos últimas parecen las más plausibles, aunque tiene el inconveniente de que todos los productos incluidos en una categoría deben cambiarse. Así, si se opta por elevar el IVA del turismo, habría que hacerlo también, por ejemplo, con los alimentos elaborados.

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