Todo vale, vale todo
Los nuevos mecanismos de financiación para el pago de proveedores de las Administraciones locales y de las comunidades autónomas, aprobados por los reales decretos-leyes 4/2012, de 24 de febrero, y 7/2012, de 9 de marzo, han supuesto una gran inyección de liquidez para una parte importante de las Administraciones públicas.
Pero, como tantas cosas en este mundo, el reverso de esta moneda tiene aspectos muy criticables. Lo verdaderamente grave es que se han articulado una serie de medidas, calificadas de excepcionales, que en realidad son contrarias a todo el entramado legal tejido durante años con la finalidad de convertir a España en un país serio y seguro a la hora de realizar operaciones comerciales, incluso con las Administraciones públicas.
El aspecto más controvertido es la renuncia a los intereses y a los costos de cobro como requisito imprescindible para poder ser incluido en la relación certificada de facturas de cada una de las Administraciones públicas. Esta imposición supone un quebrantamiento del artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y del artículo 3 de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley de Medidas contra la Morosidad en Operaciones Comerciales, que a su vez es transposición de una directiva comunitaria. La preferencia de pago a los acreedores que asuman la renuncia a los intereses y los costos de cobro no es más que una alteración absolutamente injusta de la prelación de cobros frente a las Administraciones públicas. ¿Cuál hubiese sido el costo de cumplir la legislación vigente? Sinceramente, creo que la merma que ha sufrido la seguridad jurídica en la contratación pública ha supuesto un costo mayor.
Otro aspecto delicado de este mecanismo es la inclusión, en la relación de facturas pendientes de pago, de algunas facturas que estaban contabilizadas en la famosa cuenta 413 Obligaciones pendientes de aplicación a presupuesto, y que corresponden a gastos realizados sin cumplir con los requisitos previos de contratación administrativa o sin haber formalizado la necesaria consignación presupuestaria. Gracias a ello, se ha podido limpiar el fondo de muchos cajones llenos de viejas facturas que han tenido, de súbito, preferencia de pago. Por si fuera poco, el artículo 5 de real decreto-ley establece claramente: "Sin que esto suponga responsabilidad del interventor en los términos previstos en el artículo 188 del Real Decreto Legislativo 2/2004".
Resumiendo: se obliga al interventor a contabilizar las facturas, expedir relaciones certificadas y certificados individuales a los proveedores de unas facturas que no se deberían nunca abonar, porque así lo determina el artículo 32 del anteriormente mencionado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. ¿Por qué para resolver el problema de la insolvencia de muchas Administraciones se han tenido que legalizar tantas tropelías?
Es cierto que el control por parte del Estado de los planes de ajuste de las Administraciones debería garantizar a los ciudadanos que no se volverán a cometer los mismos errores del pasado. La reciente Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera va en esa dirección. Pero no olvidemos que estos mecanismos de financiación no son más que una forma de articular los préstamos a las Administraciones morosas. Dentro de dos años, una vez haya vencido el plazo de carencia, se deberán devolver los préstamos concertados.
Nadie puede asegurar que no se vuelva a las andadas y que todo este nuevo entramado legal no sirva para que las Administraciones cumplan íntegramente y de forma puntual con sus obligaciones de pago a sus proveedores de las deudas de los años 2012 y 2013. La esperanza, como la definió Spinoza, no es otra cosa que una alegría inconstante que surge de la imagen de algo futuro o pasado, y de cuyo resultado en cierta medida dudamos. ¿Por qué la seguridad jurídica, que tanto necesitamos en este país, se ha convertido únicamente en una vana esperanza?
Alejandro Vidaller Hediard. Abogado 'Of Counsel' en Jausas