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Opinión de los expertos

Los asesores piden mejoras en la amnistía

Remiten un informe a Hacienda con recomendaciones

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro

Hacienda envió a diversas organizaciones el borrador de orden ministerial que aprueba el modelo de declaración para acogerse a la amnistía fiscal. Con ello, pretende conocer la opinión de los expertos. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), del Consejo General de los Economistas, acaba de responder con un completo informe en el que piden notables modificaciones. La organización entiende que la amnistía puede "presentar algunos efectos negativos", sin embargo, entiende que una vez puesta en marcha debe garantizarse su éxito. Estos son algunos de los cambios que proponen:

l Acelerar la publicación definitiva del modelo de declaración

La amnistía fiscal permite aflorar bienes y rentas que se tuvieran a diciembre de 2010. Así, en el caso de que un contribuyente decida regularizarlos en la declaración especial, lo más lógico sería que los incluyera también en el Patrimonio 2011 y que las rentas que, en su caso, hayan generado el año pasado se declaren en el IRPF 2011. El plazo para presentar ambas autoliquidaciones finaliza el próximo 2 de julio. Por ello, el REAF pide una mayor agilidad para que los contribuyentes puedan tomar la decisión antes de dicha fecha. En caso contrario, deberán presentar declaraciones complementarias, con el consiguiente recargo por extemporaneidad.

El REAF-CGCE reclama que se permita regularizar bienes que se adquirieron solo en parte con dinero negro

l ¿Qué pasa cuando una compra se adquirió solo en parte con dinero negro?

El borrador de la orden ministerial establece que "no podrán ser objeto de declaración los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas". El REAF opina que ello supone un importante límite ya que impide regularizar un bien "que ha sido adquirido solo en parte con rentas no declaradas. El ejemplo más evidente es la compra de un inmueble. Además, tampoco se podrá regularizar el dinero negro en efectivo utilizado para la adquisición de ese bien porque el contribuyente ya no dispondrá de él. La orden deja claro que para aflorar dinero en efectivo es preciso abrir una cuenta bancaria con anterioridad a la presentación de la declaración. El REAF recomienda que se permita al declarante regularizar los importes de dinero negro ya gastados. "Así, personas que ocultaron rentas, consumieron lo obtenido y temen ser descubiertas en una comprobación podrían regularizar pagando el tipo del 10%".

l El pago de beneficios o dividendos de una empresa a una persona física

Los asesores fiscales alertan de un escenario que la orden parece no haber tenido en cuenta. ¿Qué sucede cuando una personas física es titular de bienes que proceden de beneficios de una sociedad que no fueron declarados? La orden, apunta el REAF, permite regularizar a la persona física pero no ofrece esa posibilidad para la empresas en la medida que ya no es titular de ningún bien. Los asesores piden subsanar esa situación.

l Regularizar deudas inexistentes

No resulta extraño que las compañías y, en menor medida las personas físicas, conviertan las rentas no declaradas en una deuda inexistente en sus balances. Se trata de una práctica que, en principio, tiene difícil encaje en la orden de declaración de la amnistía fiscal. El REAF propone modificaciones para solventar estas situaciones de tal forma que las deudas inexistentes o los bienes adquiridos a través de ellas puedan regularizarse.

l Las controversias con Hacienda sobre el valor de adquisición

Hacienda indica que la declaración equivale, técnicamente, a una regularización voluntaria. Ello significa que la autoliquidación que presente un contribuyente está sujeta a un posible proceso de verificación y comprobación. En este sentido, la base -a la que se aplica el 10%- de un bien regularizado estará determinada por el valor de adquisición. Sin embargo, el REAF se pregunta qué sucederá cuando existan divergencias con el fisco. Es decir, si el fisco opina que el precio de un bien es mayor que el indicado por el contribuyente, la diferencia tributará al 10% o, por el contrario, deberá someterse al gravamen que corresponda en función del impuesto afectado. El REAF espera una respuesta de Hacienda a tantas dudas.

A la espera de la reforma del Código Penal

El Consejo de Ministros valoró el pasado 11 de mayo un informe para modificar el Código Penal en materia de fraude contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Como avanzó el miércoles CincoDías, el Ejecutivo incluirá un cambio legislativo para evitar que el contribuyente que solo haya cometido un delito fiscal -un fraude superior a 120.000 euros- pueda ser procesado por blanqueo de capitales. Esta modificación persigue garantizar el éxito de la amnistía fiscal ya que, actualmente, un contribuyente que regularice un cuota defraudada superior a 120.000 euros corre el riesgo de ser acusado de blanqueo de capitales, con independencia de que los fondos aflorados tengan origen en una actividad legal.El cambio ha sido muy bien recibido entre los asesores fiscales, sin embargo, temen que la reforma del Código Penal pueda demorarse. Hay que tener en cuenta que la amnistía fiscal concluye el 30 de noviembre y hasta que no se publique el modelo de la declaración especial en el BOE nadie puede acogerse al plan de regularización su situación fiscal.En principio, la intención de Hacienda es aprobar en los próximos días el formulario de declaración para recaudar 2.500 millones adicionales.

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