Hacienda podrá vetar el traspaso de activos inmobiliarios de algunos bancos
Las entidades financieras tienen desde hoy la obligación de traspasar sus activos inmobiliarios adjudicados a sociedades especializadas, aunque en el caso de los bancos que reciban ayudas públicas, el ministerio de Hacienda podrá negarse.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el real decreto ley 18/2012 que contiene la nueva reforma financiera aprobada ayer en Consejo de Ministros, y que impone a la banca una nueva tanda de provisiones para sanear el "ladrillo".
En líneas generales, el decreto marca la obligación de que la banca provisione también los créditos para financiar la promoción inmobiliaria que son sanos, es decir, que se pagan religiosamente, pero que podrían entrar en mora a largo plazo por el deterioro económico.
El real decreto, para dar la imagen a los mercados de que el "ladrillo" no va a seguir lastrando las cuentas de la banca, también obliga a las entidades a aparcar todos los activos adjudicados por impago, a una sociedad especializada en la gestión inmobiliaria, y que se dedicará a la venta ordenada de estos bienes.
Según los cálculos dados a conocer ayer por el Gobierno, el nuevo esfuerzo de provisiones requerirá a la banca la movilización de casi 30.000 millones de euros, y muchas de las entidades entrarán en pérdidas o sufrirán un deterioro en sus recursos propios.
En estos casos, deberán pedir la ayuda del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que podrá dar apoyo financiero comprando acciones del grupo, o suscribiendo emisiones de acciones convertibles.
Precisamente, el real decreto desgrana las obligaciones a las que están abocadas las entidades que pidan ayudas al FROB, especialmente dirigidas a mejorar su gobierno corporativo, afrontar un plan de desinversiones de activos inmobiliarios, e incrementar el crédito a las familias y a las pequeñas empresas.
Una de las obligaciones es que los bancos tendrán cinco años para devolver las ayudas, y si no lo hacen transcurrido este tiempo, el FROB podrá pedir la conversión del préstamo en acciones, lo que supondrá su nacionalización.
Además obliga a los bancos ayudados por el FROB a "enajenar anualmente al menos un 5 %" de sus activos inmobiliarios a un tercero.
De este modo las inmobiliarias podrán pervivir hasta un máximo de 20 años, según ha añadido una fuente del Ministerio de Economía.
El decreto aborda otro tema complicado, como es la posibilidad de que la segregación de los activos de un determinado banco con problemas resulte demasiado gravoso para las cuentas públicas.
Así establece que antes de aparcar los activos adjudicados a una sociedad, el FROB elevará al ministerio de Hacienda una memoria detallada sobre el impacto financiero que tendrá esta decisión en las cuentas publicas.
Una vez informado, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, "podrá oponerse motivadamente en el plazo de diez días" desde la recepción de esta memoria
El decreto, también en el caso de las entidades con ayudas públicas, establece un plazo máximo de tres años para que pierdan el control de estas sociedades.
Aborda además las implicaciones tributarias que podría tener para los bancos traspasar los pisos o solares adjudicados a una sociedad especializada, y toma medidas para evitar que le suponga un gravamen excesivo.
Así, establece que en estas operaciones de transmisión de bienes inmuebles, no aplique el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y establece determinadas condiciones para que estén exentas en un 50% las ganancias patrimoniales.