El Gobierno podrá destituir a alcaldes que incumplan el objetivo de déficit
La Ley de Estabilidad Presupuestaria que el miércoles aprobó el Senado contempla la posibilidad de que el Gobierno central disuelva un ayuntamiento cuando se niegue a realizar ajustes para reducir el déficit. La aplicación de esta medida supondría la convocatoria de elecciones en el municipio afectado o el nombramiento de una comisión gestora.
El férreo control que ejercerá Hacienda sobre las cuentas de las comunidades y ayuntamientos puede derivar, en última instancia, en la destitución de un alcalde y de su equipo de Gobierno. Así lo establece la nueva Ley de Estabilidad Presupuestaria, que considera que el incumplimiento de esta normativa por parte de un municipio puede entenderse como "un supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales". Ante esta situación y en virtud del artículo 61 de la Ley de Bases de Régimen Local, el Consejo de Ministros puede disolver un ayuntamiento y convocar elecciones o nombrar una comisión gestora.
Este artículo solo se ha utilizado una vez en la historia. Fue en 2006, cuando el Ejecutivo socialista intervino el Ayuntamiento de Marbella ante los graves casos de corrupción que afectaban a buena parte del equipo de gobierno. En cualquier caso, la Ley de Estabilidad Presupuestaria fija muchos pasos intermedios antes de llegar a la disolución de un ayuntamiento. Así, una comunidad o municipio deberá presentar siempre un plan de reequilibrio cuando incumpla el objetivo de déficit. En caso de que no elabore este documento o que incumpla el plan, la ley obligará a la Administración afectada a aprobar un acuerdo de no disponibilidad y constituir un depósito equivalente al 0,2% de su PIB. Si tampoco acata esas obligaciones, es cuando Hacienda podrá enviar una comisión de expertos a una comunidad o ayuntamiento para investigar las cuentas de la Administración intervenida y presentar un grupo de medidas de obligado cumplimiento.
Y si después de todo un alcalde sigue revelándose a los dictados de Hacienda, será cuando el Consejo de Ministros, "previo acuerdo favorable del Senado", podrá aprobar un real decreto que suponga la disolución del ayuntamiento. Fuentes de Hacienda entienden que se trata de una medida excepcional, pero aseguran que no dudarán en aplicar esta disposición en caso necesario.
En el caso de las comunidades autónomas, la legislación no contempla la posibilidad de destituir a un presidente y convocar elecciones. En cualquier caso, si Hacienda observa que la evolución de una comunidad autónoma pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad comprometido con Bruselas podrá retirar las competencias normativas de los tributos cedidos, que "pasarán a ser ejercidas por el Estado". No obstante, un Ejecutivo autonómico sí puede perder el poder político: "El Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptará las medidas necesarias para obligar a la comunidad autónoma a su ejecución forzosa. Para la ejecución de las medidas, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la comunidad autónoma", reza la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Dicho de otra forma, puede llegar el caso en que un Gobierno autonómico no tenga ninguna capacidad de decisión, lo que en la práctica equivaldría a suprimir la autonomía. Al igual que en el caso de los ayuntamientos, Hacienda insiste en que no le temblará el pulso a la hora de intervenir a cualquier región que incumpla con los férreos objetivos de estabilidad presupuestaria.
Sanciones
Medidas contra los incumplidoresCompetencias: las comunidades pueden perder a favor del Estado sus competencias en los tributos cedidos.Multa: comunidades y ayuntamientos deberán constituir un depósito en el Banco de España equivalente al 0,2% de su PIB nominal. Ese importe se perderá en caso de no tomar medidas para reducir el déficit.Deuda: no se autorizará ninguna operación de crédito.
Andalucía y Cataluña, en el punto de mira
Cataluña y, sobre todo, Andalucía son las dos comunidades que tienen más posibilidades de sufrir la intervención de Hacienda. El Gobierno central ha rechazado los planes de reequilibrio que presentaron ambos territorios por incluir en el capítulo de ingresos transferencias del Estado que el Ejecutivo de Mariano Rajoy ya ha comunicado que no abonará.Además, Cataluña se abstuvo en la votación del objetivo de estabilidad de las comunidades que tuvo lugar en el Consejo de Política Fiscal y Financiera del pasado 6 de marzo. Andalucía, por su parte, votó en contra. Ello, como recuerda el secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, no exime de la obligación de rebajar el déficit del 2,9% al 1,5% este año. Supone un ajuste superior a los 15.000 millones y casi la mitad de ese recorte corresponde a Cataluña y Andalucía. En Hacienda son conscientes de que la evolución de ambas comunidades resulta crucial para cumplir el objetivo de estabilidad y, por ello, examinan con lupa las cuentas de Cataluña y Andalucía.En la primera quincena de mayo se celebrará un Consejo de Política Fiscal que resultará crucial. Cada comunidad someterá sus cuentas y planes de ajuste a la votación de este órgano, donde el ministerio cuenta con el 51% de los votos. En caso de que se rechazara algún plan de ajuste, podría iniciarse el régimen de sanciones que contempla la legislación. En última instancia, Hacienda tiene la posibilidad de intervenir una comunidad y aprobar medidas específicas de ajuste. Así, no puede descartarse que la política económica y fiscal de Cataluña se decida desde el Ministerio de Hacienda, en la madrileña calle de Alcalá, y no en el Palacio de la Generalitat, en la barcelonesa plaza de Sant Jaume.