El Gobierno reserva 55.000 millones para avalar a la banca
El Tesoro público concederá anticipos a los ayuntamientos que no logren liquidar el IBI antes del 1 de agosto.
El importe máximo que el Estado podrá otorgar en avales para el presente ejercicio ascenderá a 151.543 millones de euros, de los cuales la mayor parte (92.543 millones) se destinarán a operaciones de financiación en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización, un instrumento creado el pasado 2 de febrero para garantizar el equilibrio financiero de la UE.
Pero otra gran parte (55.000 millones) se utilizarán para asegurar las emisiones de bonos y obligaciones nuevas que realicen las entidades de crédito residentes en España con una actividad significativa en el mercado de crédito nacional. De este modo, el Ejecutivo prepara un colchón ante la posibilidad más que real de las que las entidades sigan con dificultades para financiarse y lograr liquidez. Para ello aportará el aval del Reino de España como garantía en el caso de que las entidades lo necesiten.
El Ministerio de Economía y Competitividad será el encargado de determinar los requisitos así como los trámites para el otorgamiento de avales a las entidades de crédito. En estos casos, el aval garantizará tanto el principal de la emisión como los intereses.
De producirse la ejecución del aval dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de vencimiento de la obligación garantizada, el Estado se comprometerá a satisfacer una compensación a los titulares sin perjuicio de las cantidades que deba abonar en virtud del aval.
Los avales a las entidades de crédito residentes en España se pusieron en marcha con el anterior Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero a través del Real Decreto-Ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes. En ese momento, la cantidad máxima prevista para este apartado ascendió a 100.000 millones de euros y el plazo de vencimiento se estableció en cinco años.
Junto con esta garantía, el Gobierno también ha incluido en los Presupuestos Generales la concesión de anticipos a los ayuntamientos por desfases en la gestión de los tributos locales. Si los consistorios no han logrado liquidar el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) antes del 1 de agosto del presente ejercicio por circunstancias relativas a la emisión de los padrones, podrán solicitar al Tesoro público anticipos con cargo del impuesto mencionado.
Con ello se pretende salvaguardar las necesidades mínimas de tesorería de los ayuntamientos, en muchos casos asfixiados por la caída de los ingresos. En ningún caso podrán superar el 75% de la recaudación prevista.