Telefónica pierde el recurso por la sanción histórica de Bruselas
El Tribunal General de la UE ha rechazado el recurso presentado por Telefónica contra la sanción histórica de 152 millones de euros impuesta por la Comisión Europea por prácticas contra la competencia.
Fuentes de Telefónica confirman que la compañía recurrirá la sentencia ante el Tribunal de Justicia de la UE. De hecho, la Justicia comunitaria ha precisado que "puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de derecho, en un plazo de dos meses.
La resolución no tendrá efecto para las cuentas de la compañía, que ya tenía provisionado el importe de la multa de 151,8 millones de euros desde 2007. Es la segunda multa más alta impuesta por la Comisión Europea tras la sanción de 500 millones impuesta a Microsoft, por conductas monopolísticas.
La sanción había sido impuesta por Bruselas a la operadora en 2007, por prácticas contra la competencia en el sector español de la banda ancha. La Comisión Europea indicó que la operadora había establecido durante cinco años (entre 2001 y 2006) precios no equitativos, situación que provocó un estrechamiento de los márgenes entre los precios mayoristas que imponía a sus competidores y las tarifas minoristas que cobraba a los usuarios.
La investigación había comenzado en 2003 tras una denuncia de Wanadoo (France Télécom) y en ella, Bruselas determinó que Telefónica debilitaba a sus rivales al obligarles a igualar los precios minoristas lo que les impedía su crecimiento.
En una vista celebrada en mayo, Telefónica señaló ante los jueces que la Comisión Europea había cometido errores de base y pidió la anulación de la decisión de la Comisión y, con carácter subsidiario, la anulación o reducción del importe de la sanción.
A su vez, en junio, el Gobierno español, que había presentado también su propio recurso, pidió en otra vista la anulación de la multa, defendiendo las actuaciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) en este caso.
En la sentencia, el Tribunal de Luxemburgo confirma que una compresión de los márgenes puede constituir un abuso de posición dominante". Los jueces respaldan la posición de Bruselas al indicar que "era probable que la conducta de Telefónica hubiese reforzado las barreras a la entrada y a la expansión en dicho mercado y que, de no haber existido las distorsiones resultantes del estrechamiento de márgenes, la competencia habría sido más intensa en el mercado minorista, de lo que se hubieran beneficiado los consumidores en términos de precio, de elección y de innovación".
La sentencia rechaza el argumento de Telefónica en el que indicaba que se había ajustado de forma escrupulosa a las exigencias del regulador español, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) y a la normativa española. Según la operadora, la sanción de Bruselas creaba inseguridad jurídica.
En la sentencia, el Tribunal General "considera que Telefónica no podía ignorar que el cumplimiento de la normativa española en materia de telecomunicaciones y, en particular, el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por la CMT en virtud del marco regulador no la protegía frente a una intervención de la Comisión con arreglo al derecho de la competencia". En este sentido, el Tribunal General recuerda que las normas de la unión en materia de derecho de la competencia completan, mediante el ejercicio de un control a posteriori, el marco regulador adoptado por el legislador de la unión para regular con carácter previo los mercados de las telecomunicaciones.